AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (AVILA)
ORDENANZA FISCAL Nº 5: TASA POR TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS Y LICENCIAS Y EXPEDICIÓN DE INFORMES Y CERTIFICACIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO
Ordenanza PDF: NUEVA.ORDENANZA N5
DISPOSICIÓN GENERAL
La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo a lo regulado en materia de recursos de las entidades locales en los artículos 2 y 15 al 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de la administración municipal necesaria para la tramitación, concesión u obtención de:
-Instrumentos urbanísticos necesarios para la modificación, complemento o desarrollo del planeamiento urbanístico, promovidos por los particulares.
-Licencias urbanísticas, incluidas las de apertura y puesta en funcionamiento de establecimientos o actividades.
-Informes y certificaciones de carácter urbanístico, catastral, registral o que se refieran a la propiedad o a las actividades que se realicen en ella.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.- Son sujetos pasivos de este tributo, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o normativa de rango superior a la presente Ordenanza que la sustituya y sea de directa aplicación, que soliciten la tramitación del expediente, la concesión de la licencia o la expedición del documento correspondiente.
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 3.- Base imponible y cuota tributaria.
1.- Se establece una cantidad fija como cuota tributaria, con independencia de los conceptos que pudieran conformar una base imponible variable.
2.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:
CUADROS DE TARIFAS A APLICAR:
TARIFA 1.- INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS:
A) MODIFICACIÓN DE LAS NNSS O PLAN GENERAL. … 500,00 €
B) PLANES PARCIALES. ……………………………………… 300,00 €
C) PLANES ESPECIALES. ……………………………………. 300,00 €
D) ESTUDIOS DE DETALLE. ………………………………… 300,00 €
E) PROYECTOS DE ACTUACIÓN. ………………………….. 200,00 €
F) PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. ……………………… 200,00 €
G) ESTATUTOS JUNTAS COMPENSACIÓN. ………………. 150,00 €
H) ESTATUTOS OTRAS ENTIDADES URBANÍSTICAS. ….. 100,00 €
I) CONVENIOS URBANÍSTICOS. ……………………………. 100,00 €
TARIFA 2.- LICENCIAS DE OBRA:
A) TRAMITACIÓN DE EXPTE. DE OBRA MENOR. ……… 10,00 €
B) TRAMITACIÓN DE EXPTE. DE OBRA MAYOR. ……… 20,00 €
C) RECARGO POR TRAMITACIÓN A TERCEROS
ORGANISMOS. (POR CADA UNO) …..……………………….. 5,00 €
D) LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. ………………… 50,00 €
E) LICENCIA DE SEGREGACIÓN. …………………………… 50,00 €
TARIFA 3.- LICENCIAS DE APERTURA:
A) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE LICENCIAS DE
APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. …………. 50,00 €
B) RECARGO POR TRAMITACIÓN A TERCEROS
ORGANISMOS. (POR CADA UNO) .………………………….. 5,00 €
C) EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN DE CAMBIO
DE TITULARIDAD. …………………………………………….. 20,00 €
TARIFA 4.- INFORMES Y CERTIFICACIONES:
A) CONSULTAS E INFORMES URBANÍSTICOS. …………. 15,00 €
B) LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD. …………………………… 15,00 €
C) CERTIFICACIONES URBANÍSTICAS ( OTRAS) ………. 10,00 €
D) CATASTRALES (DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS)….…… 15,00 €
TARIFA 5.- COPIAS DOCUMENTOS URBANÍSTICOS.
A) COPIAS EN CD, DVD O SIMILAR …………………..……. 10,00 €
B) FOTOCOPIAS: 400 % DE RECARGO SOBRE LA TARIFA VIGENTE EN LA ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
Artículo 4.-Devengo.
Todas las cuotas tributarias se devengarán en el momento en que, a efectos legales, se de por presentada la solicitud o, en su caso, incoado el expediente.
No obstante, cuando el resultado de la solicitud sea la no admisión a trámite, sólo se aplicarán las tarifas correspondientes a los informes y certificaciones necesarios para que se produzca la resolución denegatoria debidamente motivada.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.- No se producirán más exenciones o bonificaciones que aquellas a las que el Ayuntamiento se vea obligado por imposición de una norma de rango superior a la presente Ordenanza.
GESTIÓN
Artículo 6.- El presente impuesto se tramitará y liquidará con independencia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o cualquier otro que le sea de aplicación a los actos o procedimiento administrativos promovidos por los sujetos pasivos.
INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.- En todo lo no recogido en la presente Ordenanza Fiscal y, en especial, en materia de inspección, recaudación, infracciones y sanciones, se estará a lo regulado en el texto consolidado de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, o normativa estatal que los sustituya y sea de directa aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Su aplicación directa se efectuará a partir de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y simultáneamente con el mismo.
Queda expresamente derogada la anteriormente vigente ORDENANZA FISCAL Nº 5: TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Ordenanza PDF: NUEVA.ORDENANZA N5

23 agosto, 2014