AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

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ORDENANZA FISCAL Nº 5: TASA POR TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS Y LICENCIAS Y EXPEDICIÓN DE INFORMES Y CERTIFICACIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO

 AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (AVILA)
 
ORDENANZA FISCAL Nº 5: TASA POR TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS Y LICENCIAS Y EXPEDICIÓN DE INFORMES Y CERTIFICACIONES DE CARÁCTER URBANÍSTICO
 
Ordenanza PDF: NUEVA.ORDENANZA N5
 
DISPOSICIÓN GENERAL
 
            La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo a lo regulado en materia de recursos de las entidades locales en los artículos 2 y 15 al 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
 
            Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de la administración municipal necesaria para la tramitación, concesión u obtención de:
            -Instrumentos urbanísticos necesarios para la modificación, complemento o desarrollo del planeamiento urbanístico, promovidos por los particulares.
            -Licencias urbanísticas, incluidas las de apertura y puesta en funcionamiento de establecimientos o actividades.
            -Informes y certificaciones de carácter urbanístico, catastral, registral o que se refieran a la propiedad o a las actividades que se realicen en ella.
 
SUJETOS PASIVOS
 
            Artículo 2.- Son sujetos pasivos de este tributo, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o normativa de rango superior a la presente Ordenanza que la sustituya y sea de directa aplicación, que soliciten la tramitación del expediente, la concesión de la licencia o la expedición del documento correspondiente.
 
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
 
            Artículo 3.- Base imponible y cuota tributaria.
            1.- Se establece una cantidad fija como cuota tributaria, con independencia de los conceptos que pudieran conformar una base imponible variable.
            2.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:
 
CUADROS DE TARIFAS A APLICAR:
 
TARIFA 1.- INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS:
A)    MODIFICACIÓN DE LAS NNSS O PLAN GENERAL. …         500,00 €
B)    PLANES PARCIALES. ………………………………………         300,00 €
C)    PLANES ESPECIALES. …………………………………….          300,00 €
D)    ESTUDIOS DE DETALLE. …………………………………         300,00 €
E)     PROYECTOS DE ACTUACIÓN. …………………………..          200,00 €
F)     PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. ………………………        200,00 €
G)    ESTATUTOS JUNTAS COMPENSACIÓN. ……………….         150,00 €
H)    ESTATUTOS OTRAS ENTIDADES URBANÍSTICAS. …..        100,00 €
I)       CONVENIOS URBANÍSTICOS. …………………………….       100,00 €
 
TARIFA 2.- LICENCIAS DE OBRA:
A)    TRAMITACIÓN DE EXPTE. DE OBRA MENOR. ………          10,00 €
B)    TRAMITACIÓN DE EXPTE. DE OBRA MAYOR. ………           20,00 €
C)    RECARGO POR TRAMITACIÓN A TERCEROS
ORGANISMOS. (POR CADA UNO) …..………………………..           5,00 €
D)    LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. …………………          50,00 €
E)     LICENCIA DE SEGREGACIÓN. ……………………………         50,00 €
 
TARIFA 3.- LICENCIAS DE APERTURA:
A)    TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE LICENCIAS DE
     APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. ………….            50,00 €
B)    RECARGO POR TRAMITACIÓN A TERCEROS
   ORGANISMOS. (POR CADA UNO) .…………………………..            5,00 €
C)    EXPEDICIÓN DE ACREDITACIÓN DE CAMBIO
DE TITULARIDAD. ……………………………………………..          20,00 €
 
TARIFA 4.- INFORMES Y CERTIFICACIONES:
A)    CONSULTAS E INFORMES URBANÍSTICOS. ………….         15,00 €
B)    LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD. ……………………………        15,00 €
C)    CERTIFICACIONES URBANÍSTICAS ( OTRAS) ……….         10,00 €
D)    CATASTRALES (DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS)….……          15,00 €       
TARIFA 5.- COPIAS DOCUMENTOS URBANÍSTICOS.
A)    COPIAS EN CD, DVD O SIMILAR …………………..…….       10,00 €
B)    FOTOCOPIAS: 400 % DE RECARGO SOBRE LA TARIFA VIGENTE EN LA ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
            Artículo 4.-Devengo.
            Todas las cuotas tributarias se devengarán en el momento en que, a efectos legales, se de por presentada la solicitud o, en su caso, incoado el expediente.
            No obstante, cuando el resultado de la solicitud sea la no admisión a trámite, sólo se aplicarán las tarifas correspondientes a los informes y certificaciones necesarios para que se produzca la resolución denegatoria debidamente motivada.
 
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
 
            Artículo 5.- No se producirán más exenciones o bonificaciones que aquellas a las que el Ayuntamiento se vea obligado por imposición de una norma de rango superior a la presente Ordenanza.
 
GESTIÓN
 
            Artículo 6.- El presente impuesto se tramitará y liquidará con independencia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras o cualquier otro que le sea de aplicación a los actos o procedimiento administrativos promovidos por los sujetos pasivos.
 
INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
 
            Artículo 7.- En todo lo no recogido en la presente Ordenanza Fiscal y, en especial, en materia de inspección, recaudación, infracciones y sanciones, se estará a lo regulado en el texto consolidado de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, o normativa estatal que los sustituya y sea de directa aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
 
            La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Su aplicación directa se efectuará a partir de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y simultáneamente con el mismo.
            Queda expresamente derogada la anteriormente vigente ORDENANZA FISCAL Nº 5: TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
 
Ordenanza PDF: NUEVA.ORDENANZA N5
 

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