AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

Página web del Excelentísimo Ayuntamiento de Casavieja, donde encontrarás toda la información sobre el municipio, así como del Valle del Tiétar y la Sierra de Gredos.

ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (TEXTO ACTUALIZADO)

AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (AVILA)
                                                                      
ORDENANZA FISCAL Nº 2: TEXTO ACTUALIZADO
 
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
 

Ordenanza PDF: ORDENANZA FISCAL N2

 
Artículo 1º.
 
            De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 0%.
 
Artículo 2º.
 
            El pago de impuestos se acreditará mediante recibo tributario.
 
Artículo 3º.
 
            1.- En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, Certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
 
            2.- Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingresos y de recursos procedentes.
 
Artículo 4º.
 
            1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas del impuesto se realizará dentro del de cada ejercicio.
 
            2.- En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
 
 
            3.-El padrón o matricula del impuesto se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y producirá los efectos de la notificación a cada uno de los sujetos pasivos.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
 
            Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de la aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de extinción de dichos beneficios y, en caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
 
DISPOSICIÓN FINAL.
 
            La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
 
Ordenanza PDF: ORDENANZA FISCAL N2

Siguiente Entrada

Anterior Entrada

© 2023 AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

Tema de Anders Norén