PUBLICADO: B.O.P. ÁVILA Nº 35 DE 21/02/2017.
ENTRADA EN VIGOR Y FIN DEL PERIODO DE ALEGACIONES Y RECLAMACIONES: 24/03/2017.
APROBACIÓN INICIAL: REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DOCUMENTO PDF: ANUNCIO.DISP.TRANS.PDF
Habiendo sido inicialmente aprobadas por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, que literal e íntegramente se transcriben:
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: ENGANCHES ILEGALES:
1º.- Todos los enganches ilegales existentes en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento tendrán un plazo máximo de seis meses para su legalización.
2º.- A tales efectos deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud en modelo normalizado acompañada de la documentación que se les requiera.
3º.- Examinada la solicitud por los servicios municipales deberán proceder, en el plazo máximo que se indique en cada caso y a su costa, a realizar las mejoras en el enganche que se les requiera.
4º.- De acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales deberán habilitar en lugar apropiado arqueta para la instalación del contador, que se realizará por el Ayuntamiento.
5º.- Por el Ayuntamiento se procederá a realizar liquidación por los siguientes conceptos:
-Derechos de enganche ………………………………………………… 200,00 €
-Consumos: 20 €/semestre x 8 semestres …………………….. 160,00 €
Total liquidación …………………………………………………………… 360,00 €
6º.- Los enganches que permanezcan ilegales transcurrido el plazo de seis meses serán objeto:
-Del corte del suministro de agua de la red de municipal.
-De las correspondientes sanciones de acuerdo con lo regulado en el presente Reglamento.
-En su caso, de denuncia ante los Tribunales de lo Penal por el delito de defraudación, que se hará extensivo a todos los consumos presuntos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: CONTADORES AVERIADOS.
1º.- La totalidad de los contadores averiados, que no realicen lectura, lo hagan de manera defectuosa o se detecte en el aparato o la instalación cualquier tipo de manipulación serán sustituidos por el Ayuntamiento pasando a formar parte del parque de contadores de titularidad municipal.
2º.- El impedimento de la sustitución de dichos contadores supondrá el corte del suministro de la red de agua municipal, así como la imposición de las correspondientes sanciones de acuerdo con lo regulado en el presente reglamento.
3º.- En su caso, se procederá a denunciar al infractor ante los Tribunales de lo Penal por el delito de defraudación.
En cumplimento de los regulado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, queda expuesta al público durante el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado alguna, se darán por definitivamente aprobadas sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación, entrando en vigor el día siguiente a la finalización del mismo.
En Casavieja a ocho de febrero de 2017.
El Alcalde-Presidente:
Fdo.: Francisco Jiménez Ramos.
DOCUMENTO PDF: ANUNCIO.DISP.TRANS.PDF