PUBLICADA LA ORDEN QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL
Documento PDF: COMUNICADO PASEOS MENORES.PDF
Documento PDF: BOE-A-2020-4665 SALIDAS MENORES.PDF
El objetivo es aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que esta situación conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que, en la situación de Estado de Alarma, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
-Para que la medida sea controlada y un éxito, la responsabilidad de padres y madres es fundamental, como lo ha sido hasta ahora en toda la sociedad que ha actuado de forma ejemplar.
La orden publicada en el BOE, regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil y que entrará en vigor mañana domingo.
–Menores de 14 años podrán dar paseos controlados.
–Acompañados de un adulto durante una hora al día.
–En un horario amplio para evitar aglomeraciones (entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h.).
–A una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas.
-El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
-Durante el mismo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene recomendadas.
-La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el niño o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad.
Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.
BENEFICIOS
Gracias a una salida controlada de la la población infantil:
-Se protege su salud física y psíquica.
–Reporta beneficios asociados a un estilo de vida más saludable.
–Previene algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma:
-Mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D
-Mejora en el bienestar social o familiar.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas realizó recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias. Y considera que:
-En la situación de estado de alarma, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
Para más información, consulta la resolución publicada: https://boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf
BOE-A-2020-4665 salidas menores