PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BARRA DE BAR EN “FERIA DEL CABALLO 2017: 6 Y 7 DE MAYO”
Documentación
Documento PDF: BANDO.ALCALDÍA.PDF
Documento PDF: PROPOSICIÓN.ECONÓMICA.PDF
Documento PDF: DECLARACIÓN.RESPONSABLE.PDF
Documento PDF: PLIEGO.DE.CLAÚSULAS.PDF
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE BARRA DE BAR EN “FERIA DEL CABALLO 2017: 6 Y 7 DE MAYO”
Dada la escasa entidad, cuantía y duración del servicio no se considera necesario la realización de un pliego específico, siendo de aplicación en cuanto a la adjudicación la normativa para un CONTRATO MENOR. Las condiciones y características son las que figuran a continuación en el modelo de contrato:
AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (AVILA)
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE KIOSCO DE BEBIDAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES “LAS ERAS”: FERIA DEL CABALLO.
DE UNA PARTE:
D. FRANCISCO JIMÉNEZ RAMOS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de CASAVIEJA (Ávila).
DE OTRA:
Ambas partes con capacidad suficiente para obligarse y contratar, suscriben contrato administrativo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la gestión del servicio de KIOSCO DE BEBIDAS, en las instalaciones municipales de “Las Eras”, con motivo de las Feria del Caballo 2017. La explotación del servicio se hará mediante la modalidad de CONCESIÓN DE SERVICIO. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLSCP) el contrato se reputa como ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
SEGUNDA.- PRECIO.
El precio del presente contrato asciende a la cantidad CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (181,50 €), que se desglosan 150,00 € correspondientes al canon neto de la concesión y 31,5 € correspondientes al 21% de IVA.
Cualesquiera otros gastos o tributos necesarios u ocasionados por el funciona-miento del servicio correrán de cuenta del concesionario.
El pago se realizará antes del día cuatro de mayo.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos días, el sábado seis y el domingo siete de mayo, en que se presta el servicio. No obstante se considerará continúa la vigencia del contrato hasta tanto se produzca la restitución al estado original, con plena conformidad por parte del Ayuntamiento, de los bienes públicos ocupados y el entorno afectado por la actividad.
CUARTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
No habiéndose establecido garantía provisional, se establece una garantía definitiva de 300 €, a los efectos de responder de los trabajos de limpieza y restitución del medio físico.
La devolución o cancelación de la garantían se efectuará, previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones del contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones fundamentales del adjudicatario de cara a la ejecución del contrato y la óptima prestación del servicio:
1º.- Prestar el servicio de KIOSCO durante los días señalados desde las diez de la mañana hasta la finalización de los actos programados, con una tolerancia de dos horas.
2º.- Destinar las instalaciones del KIOSCO únicamente a la actividad de venta de bebidas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
3º.- A acondicionar las instalaciones del KIOSCO de acuerdo con las instrucciones y con las limitaciones requeridas por el Ayuntamiento. El lugar concreto de la ubicación, superficie a ocupar y otros extremos, igualmente se fijarán por el Ayuntamiento.
4º.- Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del adjudicatario, así como cualquier otro suministro necesario para el normal funcionamiento.
5º.- En materia de salubridad, seguridad e higiene se estará a lo establecido en la legislación sectorial vigente en la materia y en especial respecto a normativa alimentaria, consumos por parte de menores y legislación antitabaco. Se prohíbe expresamente la venta de bebidas a granel no autorizadas y el uso de vasos de vidrio o similares susceptibles de roturas peligrosas.
6º.- El adjudicatario deberá velar por el correcto uso de las instalaciones, el mantenimiento del orden público y el respeto de las normas mínimas de convivencia por los usuarios, requiriendo el auxilio de la autoridad o fuerzas del orden público cuando fuera necesario.
7º.- Deberá disponer de personal suficiente para la correcta prestación y mantenimiento del servicio y, en su caso, del capacitado para la manipulación de alimentos.
8º.- Deberá suscribir póliza de seguros, al menos por cuantía de suficiente, que cubra tanto los posibles daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, así como la responsabilidad civil de cara a los usuarios.
9º.- La prestación del servicio deberá realizarse directamente por el usuario, quedando expresamente prohibida la subcontrata parcial o total del mismo. Caso de que el Ayuntamiento autorizara algún tipo de subcontrata ésta, de acuerdo con lo regulado en el artículo 289 del TRLCSP, sólo podrá realizarse para prestaciones accesorias..
SEXTA.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
1º.- A recibir el conjunto de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio en buen estado de mantenimiento y conservación, sin necesidad de acometer obras o trabajos de adecuación o reparación de las mismas.
2º.- Percibir los precios correspondientes por la prestación del servicio, debidamente aprobados por el Ayuntamiento y que no superaran los normales que rigen en la hostelería en el municipio.
3º.- A la colaboración y asesoría del Ayuntamiento, dentro de la disponibilidad de los servicios municipales, de cara a la mejor prestación del servicio.
SÉPTIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVERSIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se ejecutará de acuerdo con el contenido del presente pliego de cláusulas administrativas. En lo no recogido en el mismo se estará a regulado en:
-El Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
-Demás normativa legal, complementaria o concordante en la materia.
-Finalizado el contrato, el Ayuntamiento procederá a la comprobación del estado de las instalaciones, procediendo a la ocupación de las mismas, con los requerimientos por escrito necesarios para que se produzca la total extinción del contrato.
OCTAVA- PRECIOS.
El adjudicatario tiene el derecho a establecer los precios que considere más convenientes para la explotación del servicio dentro de los límites fijados en la cláusula sexta: DERECHOS DEL ADJUDICATARIO, dichos precios deberán figurar de forma clara y con los recargos y complementos a que legalmente hubiera lugar en:
-Lista de precios colocada en lugar bien visible.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN.
1º.- RESPONSABILIDADES.
El adjudicatario afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribuibles por el mal funcionamiento o carencias del servicio, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubra o no lo haga en la totalidad.
2º.- INSPECCIÓN.
El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como control del normal funcionamiento del servicio o para atender a quejas de los usuarios, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.
1º.- SANCIONES ECONÓMICAS.
Previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del adjudicatario, las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida.
2º.- SUSPENSIÓN O GRAVE DETERIORO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Si el adjudicatario incurriera en interrupción del servicio o grave deterioro de las condiciones y calidades del mismo, el Ayuntamiento podrá resolver:
-La incautación temporal del servicio hasta que el adjudicatario se encuentre en condiciones de garantizar la prestación del servicio con la continuidad y la calidad requeridas.
-La resolución del contrato y la reversión del servicio.
En ambos casos el adjudicatario deberá hacer frente a los perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, las sanciones correspondientes, las indemnizaciones y cuantos gastos se deriven de dichos hechos.
3º.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se producirá en los términos establecidos en los artículos 223 y 286 del TRLCSP. No obstante, serán causas graves de incumplimiento y, por lo tanto, de resolución del contrato:
-La interrupción del servicio: falta de apertura al público sin motivación justificada ante el Ayuntamiento
-Las deficiencias graves de limpieza e higiénico sanitarias y, en especial, en materia alimentaria.
-Falta de control de los usuarios, que favorezca conductas incívicas o desórdenes públicos.
-Falta de control en el acceso y consumos de menores y en el cumplimiento de la normativa antitabaco.
DÉCIMO PRIMERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se reputa como administrativo tanto en su preparación y adjudicación, como en su ejecución y extinción. Se regirá por lo regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación concurrente o complementaria en la materia.
Las controversias entre ambas partes se resolverán en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que expresamente estén atribuidas a otros Tribunales de Justicia.
Documentación
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Documento PDF: DECLARACIÓN.RESPONSABLE.PDF
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