AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

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CONTRATO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS PARA EL AÑO 2017.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS PARA EL AÑO 2017.

Documentación

Documento PDF: PLIEGO.DE.CLÁUSULAS.TOROS.2017.PDF

Documento PDF: DECLARACIÓN.RESPONSABLE.PDF

Documento PDF: PROPOSICIÓN.ECONÓMICA.PDF

Documento PDF: ANUNCIO.BOP.PDF


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS PARA EL AÑO 2017.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.

            El objeto del contrato son la prestación de servicios de espectáculos públicos  por un EMPRESARIO TAURINO para la realización de los Festejos Taurinos Populares de Casavieja (Ávila), los días 24, 25 y 26 de agosto de 2017 consistentes en tres novilladas con picadores, con seis novillos cada una para tres novilleros. Además deberá ofertar un espectáculo taurino complementario a celebrar el día 27 de agosto de 2017, en dicho espectáculo el Ayuntamiento no aportará la banda de música, a elección y según oferta del adjudicatario. Los horarios se establecerán por el Ayuntamiento.

            Las prestaciones básicas del adjudicatario consistirán:

            -El suministro, montaje y desmontaje de la Plaza de Toros con todos los permisos y garantías de seguridad necesarios.

            -La obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes, seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos obligatorios, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León.

            -Las nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y demás obligaciones laborales con el personal que participa en los festejos: Director de Lidia, Médico, Asistente Técnico Sanitario, Veterinario y cualesquiera otros que participen o intervengan en los espectáculos o su preparación.

            -Todo lo relativo al suministro, sacrificio y posterior destino de las reses.

            La explotación del servicio se hará mediante la modalidad de CONTRATO DE SERVICIOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLSCP) Anexo II categoría 26.

SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato será mediante el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, de acuerdo con lo regulado en los artículos 170 a 178 del TRLCSP.

A tales efectos, además de las invitaciones individualizadas que pudieran efectuarse, el Ayuntamiento admitirá cuantas ofertas se presenten dentro del periodo establecido al efecto y que figure en la publicidad.

TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN:

El presupuesto máximo de licitación del presente contrato asciende a TREINTA  Y TRES MIL EUROS (33.000,00 €), que se desglosan en 27.272,73 € correspondientes al precio neto del contrato y 5.727,27 €, correspondientes al 21% de IVA.

Cualesquiera otros gastos o tributos necesarios u ocasionados por el funciona-miento del servicio correrán de cuenta del concesionario.

Caso de variar el tipo del IVA para esta clase de espectáculos en directo, la diferencia irá a favor del contratista, incrementándose el precio neto del contrato. El contratista deberá justificar dicha mejora en el contrato, bien con una mayor calidad de los espectáculos, bien con una oferta adicional.

El  pago se realizará, una vez cumplido íntegramente el contrato, a la presentación de la correspondiente factura.

CUARTA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.

Visto que el periodo de la concesión no supera los cuatro años y el importe de la concesión no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente, el órgano de contratación será el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.

QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá como duración los días 24 a 27 de agosto de 2017. No obstante se considera incluido dentro del periodo de duración del contrato los días anteriores necesarios para el montaje y preparación de la plaza y los elementos necesarios para la celebración de los festejos y los días posteriores necesarios para el desmontaje de la plaza.

SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

            Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en incapacidad para contratar con las administraciones públicas y acrediten solvencia económico-financiera y de carácter técnico-profesional. Dichas condiciones se acreditarán:

1º.- CAPACIDAD DE OBRAR.

            -PERSONAS FÍSICAS: Mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o cualquier otra documentación legalmente admitida al efecto por las administraciones públicas.

            -PERSONAS JURÍDICAS: Mediante escritura o documento de constitución, debidamente inscrito en el registro que le corresponda y en vigor, así como documentación acreditativa de la persona física con poder bastante para ejercer su representación.

            Toda documentación y sus copias deberán estar legalmente validadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2º.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

            La capacidad para contratar podrá acreditarse:

            -Mediante declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas en general y para suscribir el presente contrato de concesión.

            -Mediante cualquier otra documentación admitida en derecho.

3º.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.

            La solvencia económico-financiera podrá acreditarse mediante informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del licitador para hacer frente a los requerimientos económicos de la puesta en marcha y funcionamiento del servicio.

Así mismo mediante la documentación contable legalmente establecida, debidamente presentada y registrada ante los organismos competentes.

4º.- SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL.

Se requiere acreditación como EMPRESARIO TAURINO, así como informe o certificación positiva del organismo competente en la materia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

1º.- PLAZO:

 Las proposiciones, contenidas en dos sobres, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas).

            El plazo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

            Cuando la documentación se envíe por correo, o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá acreditar ante el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, dicha presentación por cualquier método legalmente establecido.

2º.- CONTENIDO:

            Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados y separados, en su exterior, además de identificarse como “SOBRE 1” o “SOBRE 2”, deberán identificarse con los siguientes datos bien visibles:

            -Nombre y apellidos o razón social de la empresa.

            -Persona de contacto.

            -Domicilio fiscal.

            -N.I.F. o C.I.F.

            -Dirección postal, teléfono, fax o correo electrónico.

Los contenidos de los sobres serán los siguientes.

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

-Documentos que acrediten la personalidad física o jurídica.

-Documentos que acrediten, en su caso, la potestad de representación.

-Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o incompatibilidad para la suscripción del correspondiente contrato: en modelo facilitado por el Ayuntamiento.

-Documentación justificativa de la solvencia económico-financiera.

-Documentación correspondiente a la capacidad técnico-profesional.

SOBRE 2: OFERTA ECÓNOMICA Y DE CALIDADES.

-Proposición económica: en modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento: dicha oferta será igual o inferior al tipo de licitación que figura en la cláusula 3ª del presente Pliego de Condiciones.

-Trayectoria empresarial: curriculum.

-Calidad de las ganaderías.

-Carteles de novilleros.

-Calidad y capacidad de la plaza: descripción técnica.

-Oferta de espectáculo taurino (contenido, duración, precio de entradas, etc.).

-Otras mejoras en la celebración de los festejos.

OCTAVA.- APERTURA DE OFERTA Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.

            Finalizado el plazo de presentación de ofertas en el plazo máximo de quince días se convocará y realizará, por el órgano de contratación, acto público de apertura de proposiciones. Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, y constará de dos fases:

1ª.- APERTURA DEL SOBRE 1.

            Se precederá, a puerta cerrada, a la apertura del sobre 1, con pronunciamiento expreso de las propuestas admitidas a trámite y las rechazadas, y los motivos del rechazo de las mismas.

            Aquellas propuestas que tuvieran defectos o carencias subsanables, contarán con un plazo de tres días hábiles para aportar la documentación necesaria.

2ª.- APERTURA DEL SOBRE 2.

            Se procederá en acto público a la apertura del sobre 2, poniéndose de manifiesto las ofertas económicas de las propuestas admitidas.

NOVENA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. INCOMPATIBILIDAD.

            A la vista de la documentación presentada por el órgano de contratación se procederá a requerir al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa a que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente la siguiente documentación:

-De subsanación, en su caso, de las carencias de documentación puestas de manifiesta en la apertura del sobre 1.

-Del cumplimiento, al menos, de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.

-De haber constituido legalmente la garantía definitiva.

Dado que se trata de un procedimiento negociado la oferta más ventajosa no tiene que ser necesariamente la más económica para el Ayuntamiento, si no aquella que garantice el mayor y mejor lucimiento de los festejos taurinos, fundamentales en las tradicionales Fiestas Patronales de San Bartolomé.

Transcurridos un máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción de la documentación, por el órgano de contratación se procederá a la adjudicación del contrato mediante acuerdo que, al menos, contará con los siguientes datos:

-Relación de propuestas excluidas del procedimiento con breve motivación. 

-Relación de propuestas admitidas, por orden de valoración.

-Razón social e identificación del adjudicatario.

Dicho acuerdo de adjudicación se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicará por escrito a los licitadores.

DÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.

No habiéndose establecido garantía provisional, se establece una garantía definitiva del 5% del precio de licitación, excluido IVA. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96 del TRLCSP.

La devolución o cancelación de la garantía se efectuará, previa solicitud por escrito, a la finalización del contrato, previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones legales para ello.

DÉCIMO PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

El contrato se ejecutara de acuerdo con lo recogido en el presente pliego de condiciones y la legislación vigente en la materia. En lo no recogido o legislado el órgano de contratación se reserva el derecho de interpretación, previa audiencia del contratista.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por omisiones, incumplimientos, métodos inadecuados u otros que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

1º.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales necesarios para ello: artículo 64.2 del TRLCSP.

2º.- A cumplir íntegramente la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos y, en especial, el Decreto 1/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León y el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás normativa complementaria o concordante en la materia.

3º.- Instalar PLAZA DE TOROS PORTÁTIL, con capacidad para dos mil quinientas personas. Deberá estar en perfectas condiciones de uso y lista para su inspección antes del día 22 de agosto. Deberá estar numerada en todas sus filas, con rampas para minusválidos y con las condiciones de calidad y seguridad legalmente establecidas. La Comisión Delegada efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias. Dicha instalación deberá incluir servicios higiénico-sanitarios homologados fácilmente accesibles para el público asistente a los espectáculos

4º.- La selección de carteles –ganadería y novilleros- se efectuará por la Comisión Delegada de acuerdo con el siguiente calendario:

-Antes del 30 de junio, selección de ganado y novilleros por la Comisión Delegada.

-Día 31 de julio, acto de presentación de los carteles en el lugar y hora designados por la Comisión delegada.

-Las reses deberán ser desembarcadas el día anterior a la celebración del festejo.

5º.- En materia de publicidad, deberá publicarse anuncio de los Festejos Taurinos de Casavieja, en revista taurina de reconocido prestigio y difusión, en el tamaño y con la antelación necesaria para la efectiva difusión de los eventos.

            Por el contratista se facilitará a los medios de prensa, radio y televisión la información que requieran. Así mismo se les facilitará el acceso gratuito a la plaza a dichos medios, debidamente acreditados y con compromiso de difusión pública del evento.

6º.- La totalidad de los gastos, tributos u otras obligaciones, correrán a cargo del contratista. El Ayuntamiento de Casavieja se reserva el derecho de contratarlos con la oferta que considere más ventajosa, con preferencia del contratista de cara a la mejor coordinación del funcionamiento del conjunto de las instalaciones. Así mismo el contratista sufragará los gastos de la Comisión Delegada motivados por la elección de las reses   

7º.- El contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento:

-Un palco para la Presidencia, que desempeñará el Sr. Alcalde o persona en quién delegue, que estará situado en sombra y constará de sesenta localidades.

-Un palco adecuado para la Banda de Música.

8º.- Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del contratista, así como los tributos, suministros de servicios u otros necesarios para la celebración de los eventos.

9º.- El contratista deberá obtener cuantos permisos y autorizaciones sean necesarias para la celebración de los espectáculos con especial atención a lo regulado en materia de Festejos Taurinos. Deberá entregar copia de dichos documento en el Ayuntamiento para su constancia y archivo.

10º.- El cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones será responsabilidad y estará a cargo del contratista, que garantizará su perfecto estado de funcionamiento en el momento de celebración de los eventos. El Ayuntamiento podrá nombrar vigilantes de los corrales o las instalaciones que, en cualquier caso, serán remunerados y estarán bajo la dirección y responsabilidad directa del contratista.

11º.- El ganado es a todos los efectos legales propiedad del contratista, que responsabiliza del mismo:

-Desde el momento de llegada y estabulación de las reses, hasta su salida del término municipal.

-Del destino de las reses lidiadas, sea cual sea el resultado de la lidia.

12º.- El contratista deberá contar en la plaza o sus inmediaciones con los medios sanitarios que regula la legislación vigente en la materia de acuerdo con la categoría de los festejos y el aforo de la plaza. Así mismo deberá contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente.

13º.- Realizado el desmontaje de la plaza, que tendrá lugar a partir del lunes día 28, el contratista deberá proceder a la limpieza y restituir la Plaza de “Los Tejares” a su estado original. Caso contrario el Ayuntamiento procederá de oficio a realizar dichos trabajos que se facturarán al contratista, descontándose del precio del contrato.

14º.- Dado que el contratista tiene en exclusiva la venta de bebidas y comidas dentro de la plaza, a realizar la limpieza diaria de la misma.

DERECHOS DEL CONTRATISTA:

1º.- A recibir el conjunto de bienes necesarios para la instalación de las estructuras y elementos que se requieren para la ejecución del contrato, sin necesidad de recurrir a obras o modificaciones sustanciales de los mismos.

2º.- Percibir los precios correspondientes por la prestación del servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:

            SITUACIÓN                    PRECIO :           SOL    SOMBRA

             BARRERA …………………………..        20,00      25,00

             CONTRABARRERA ……………….        18,00      22,00

              FILA PRIMERA …………………….       17,00      20,00

              FILAS SEGUNDA Y TERCERA …..       16,00      18,00

              FILA CUARTA ………………………      15,00      17,00

              FILA QUINTA ……………………….       14,00      16,00                      

            Dichos precios son los máximos exigibles, el contratista podrá establecer precios más bajos, descuentos por abonos u otros, así como las entradas o invitaciones gratuitas que considere más beneficiosos para sus intereses o resultado económico.      

3º.- A la venta en exclusiva de comidas y bebidas dentro de la plaza, así como al alquiler y venta de toda clase de artículos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.

4º.- A la colaboración y asesoría del Ayuntamiento, dentro de la disponibilidad de los servicios municipales, de cara a la mejor prestación del servicio.

DÉCIMO SEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVERSIÓN DEL SERVICIO.

El contrato se ejecutará de acuerdo con el contenido del presente pliego de cláusulas administrativas. En lo no recogido en el mismo se estará a lo regulado en:

-El Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

-El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

-Demás normativa legal, complementaria o concordante en la materia.

-Finalizado el contrato, el Ayuntamiento procederá a la comprobación del estado de los bienes municipales en que se ubicaron las instalaciones, procediéndose a la reversión ocupación de las mismos, con los requerimientos por escrito necesarios para que se produzca la total extinción del contrato.

DÉCIMO TERCERA- RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN.

1º.- RESPONSABILIDADES.

El concesionario afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribuibles por el mal funcionamiento o carencias del servicio, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubra o no lo haga en la totalidad.

2º.- INSPECCIÓN.

El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como control del normal funcionamiento del servicio o para atender a quejas de los usuarios, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.

DÉCIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.

1º.- SANCIONES ECONÓMICAS.

            Previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del contratista, las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida.

2º.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

            La resolución del contrato se producirá en los términos establecidos en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. No obstante, serán causas graves de incumplimiento y, por lo tanto, de resolución del contrato:

            -La interrupción del contrato: falta de total o parcial de celebración de los eventos sin motivación justificada ante el Ayuntamiento

            -Las deficiencias graves de limpieza e higiénico sanitarias y, en especial, en materia de sanidad animal y seguridad de los participantes y del público.

            -La disminución grave de la calidad de cualquiera de los elementos, animales humanos o materiales, necesarios para la celebración del los espectáculos.

            -Falta de control en el acceso o desalojo de la plaza, que pueda producir aglomeraciones o exceso en el número de personas sobre el aforo máximo de la plaza.

DÉCIMO QUINTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.

            El presente contrato se reputa como administrativo tanto en su preparación y adjudicación, como en su ejecución y extinción. Se regirá por lo regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación concurrente o complementaria en la materia.

            Las controversias entre ambas partes se resolverán en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que expresamente estén atribuidas a otros Tribunales de Justicia. En cualquier caso la jurisdicción competente será la correspondiente al municipio de Casavieja.

Documento PDF: PLIEGO.DE.CLÁUSULAS.TOROS.2017.PDF

Documento PDF: DECLARACIÓN.RESPONSABLE.PDF

Documento PDF: PROPOSICIÓN.ECONÓMICA.PDF

Documento PDF: ANUNCIO.BOP.PDF

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