AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

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ORDENANZA FISCAL Nº 4: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (AVILA)
 
ORDENANZA FISCAL Nº 4: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
 
 
Ordenanza PDF: NUEVA.ORDENANZA N4
 
DISPOSICIÓN GENERAL
 
            La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo a lo regulado en materia de recursos de las entidades locales en los artículos 2 y 59, y del 100 al 103 en relación con este tributo específico, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
 
            Artículo 1.- El Impuesto sobre Construcciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.
 
SUJETOS PASIVOS
 
            Artículo 2.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o normativa de rango superior a la presente Ordenanza que la sustituya y sea de directa aplicación, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
            A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
 
            Artículo 3.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
            El sustituto podrá exigir del contribuyente el importa de la cuota tributaria satisfecha.
 
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
 
            Artículo 4.- Base imponible.
 
            1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
            No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista, sus gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
 
            2.- A efectos de determinación de la base imponible se estará a los presupuestos que figuren, por orden de preferencia, en:
a) Los proyectos técnicos o memorias suscritas por técnicos competentes en la materia.
            b) Los presupuestos de promotores, constructores y contratistas.
            c) La declaración del sujeto pasivo o quién legalmente le sustituya.
 
            3.- A la vista de dichas bases imponibles el Ayuntamiento podrá efectuar, mediante informe de los Técnicos Municipales, liquidación contradictoria, por mayores unidades de obra, calidades, costes con diferencias sustanciales con los precios de mercado o cuantas otras se consideren necesarias en disconformidad con el presupuesto presentado.
 
            Artículo 5.- Cuota y tipo de gravamen.
 
            1.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
 
            2.- El tipo de gravamen se fija en el TRES POR CIENTO: 3 %.
 
            Artículo 6.- Devengo.
 
            El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuado no se haya obtenido la correspondiente licencia.
            Cuando el impuesto se devengue como consecuencia de una normal tramitación del oportuno expediente, la cuota resultante del impuesto podrá prorratearse en varios pagos, de acuerdo con las siguientes condiciones:
            -CUOTA MÍNIMA: 500,00 €.
            -PLAZO MÁXIMO: UN AÑO.
            -MÁXIMO DE PLAZOS: CUATRO.
            El impago de uno de los plazos supondrá la liquidación automática de todas las cantidades pendientes de pago por el sujeto pasivo en concepto de I.C.O.
 
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
 
            Artículo 7.- Exenciones.
            Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
 
            Artículo 8.- Bonificaciones.
 
            1.- Siendo potestativa la regulación de bonificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se establece ninguna bonificación con carácter fijo ni de directa aplicación.
 
            2.- Con carácter excepcional, se podrán conceder bonificaciones de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Para obtener dicha bonificación el sujeto pasivo deberá presentar solicitud por escrito, acompañada de memoria justificativa. En el caso de fomento de empleo, los objetivos que justifiquen la concesión de la bonificación deberán de mantenerse, al menos, durante cinco años desde el comienzo de la actividad. Caso de incumplimiento se perderá la bonificación en la totalidad, realizándose por el Ayuntamiento liquidación a tal efecto.
            La declaración de especial interés o utilidad municipal y la fijación del porcentaje de la bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta de sus miembros y sin que pueda tenerse en consideración, caso de empate que se tendrá por denegatorio, el voto de calidad del Alcalde-Presidente.
 
GESTIÓN
 
            Artículo 9.- El presente impuesto se tramitará y liquidará con independencia de la tasa por tramitación de licencia urbanísticas u otras, como enganches a redes de agua y alcantarillado, ocupaciones de la vía pública, etc., que pudieran ser aplicadas a la construcción, instalación u obra, o al sujeto pasivo con motivo de las mismas.
 
INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
 
            Artículo 10.- En todo lo no recogido en la presente Ordenanza Fiscal y, en especial, en materia de inspección, recaudación, infracciones y sanciones, se estará a lo regulado en el texto consolidado de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, o normativa estatal que los sustituya y sea de directa aplicación.
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
            La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a los quince días de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
 
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