AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

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PLENO EXTRAORDINARIO 08-06-20

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA 8 DE JUNIO DE 2.020

PLENO PDF: 47.PLENO.EXT.08.06.20.PDF

ALCALDESA-PRESIDENTA:

Dª. MARÍA PILAR DÍAZ NEVADO.- PSOE

CONCEJALES ASISTENTES:

Dª MARÍA RAQUEL SIERRA SIERRA.-PSOE
D. JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ.- PSOE
Dª. CRISTINA DE SOTO JIMÉNEZ.- PSOE
D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DÍAZ.- PSOE
Dª ANA MARÍA MUÑOZ MONTERO.- PP
D. EMILIO JIMÉNEZ FUENTES.- PP
Dª MARÍA AUXILIADORA GALICIA ARRIBAS.- PP

SECRETARIO-INTERVENTOR:

Dª. PILAR SUSANA LLEBRÉS MAS.

            En la villa de Casavieja siendo las dos y quince horas del día ocho de junio de 2.020, se reúne el Ayuntamiento en Pleno en la Casa Consistorial, para celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria, y a puerta cerrada de conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 4 de junio de 2.020, habiendo sido los Sres. Concejales previamente convocados y en forma legal.

Preside la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Mª Pilar Díaz Nevado y actúa como Secretaria Dª. Pilar Susana Llebrés Mas, que da fe del acto.

La Señora Alcaldesa toma la palabra y dando los buenos días a los asistentes abre el acto.

A continuación se da lectura por la que suscribe de todos los puntos del Orden del Día.

PUNTO PRIMERO.- TOMA DE POSESIÓN CONCEJAL D. PEDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Visto que en fecha 10 de marzo de 2.020, Dª Sara de Arriba Santamera renunció a su cargo de concejal, iniciándose el oportuno expediente de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2.020, emitiéndose seguidamente informe de secretaría sobre la legislación y procedimiento a seguir.

Visto que Dª Sara de Arriba Santamera, se ratificó ante la Secretaria en fecha 30 de abril, dándose cuenta en ese mismo día al Pleno Ordinario.

Comunicada tal renuncia a la Junta Electoral Central, se han emitido las credenciales del concejal que ha de sustituirla, y así se le ha notificado, convocándose Pleno Extraordinario en el que el primer punto del Orden del Día se refiere a la toma de posesión del cargo de concejal de este Ayuntamiento de D. PEDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, con DNI 02.083.061-C, por el Grupo Político Partido Popular.

Y para ello y cumpliendo con el procedimiento legalmente establecido, la Alcaldesa  pasa a preguntar a D. Pedro Sánchez Jiménez, si:

«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Casavieja con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?» (artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas).

El Concejal deberá responder afirmativamente, utilizando la fórmula: sí, prometo/sí, juro.

A continuación, la Sra. Alcaldesa  pronuncia unas palabras de bienvenida al concejal, esperando que desempeñe bien su cargo.

Tras la toma de posesión como Concejal se incorpora a la Sesión Plenaria el Sr. Pedro Sánchez Jiménez.

PUNTO SEGUNDO.- RENUNCIA DE LA CONCEJAL Dª CRISTINA DE SOTO JIMÉNEZ

Se informa por la secretaria del expediente iniciado (nº 90 /2.020) tras la presentación del  escrito en fecha 12 de mayo de 2.020, con número registro de entrada 720, por Dª Cristina de Soto Jiménez, concejal del Partido Socialista de este Ayuntamiento, por el que renuncia por motivos personales al cargo de concejal del Grupo Municipal que viene ejerciendo desde su toma de posesión en la sesión constitutiva de la Corporación Municipal celebrada el día 15 de junio de 2.019.

Dictada resolución de Alcaldía de fecha 14 de mayo por la que se dispone que por secretaría se emita informe-propuesta sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir con respecto a esta renuncia, la designación y elección del concejal sustituto.

Se ha presentado escrito de renuncia de fecha 15 de mayo de 2020 de D. David García Montero, candidato siguiente de la lista electoral del grupo municipal SOCIALISTA llamado a sustituir a Dª Cristina.

Consta emitido informe de secretaría en fecha 18 de mayo, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

En fecha 8 de junio de 2.020, ante la secretaria de la corporación ha comparecido la concejal Dª Cristina de Soto Jiménez para acreditar el carácter voluntario e indubitado de la renuncia anticipada y ratificada en dicha renuncia, se da cuenta en el Pleno del Ayuntamiento, que se reúne en el día de hoy, quien toma conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en la Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central.

Igualmente ante la secretaria de la corporación ha comparecido D. David García Montero para acreditar el carácter voluntario e indubitado del escrito presentado por el que renuncia a no ser el siguiente candidato de la lista en aceptar tal cargo.

Se comunicará tal renuncia a dicha Junta Electoral Central, notificando además  el nombre del sustituto, siendo la persona llamada a cubrir la vacante atendiendo al orden de colocación de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen Electoral General: D. José Carlos Fuentes Muñoz,  del Grupo Socialista.

La señora Alcaldesa interviene para dedicarle unas palabras de agradecimiento por el tiempo y dedicación prestado a su puesto de concejal y al pueblo de Casavieja.

La concejal Dª Cristina pronuncia las siguientes palabras de despedida:

Hoy vengo al pleno a ratificar mi renuncia al cargo de concejal.

Mis motivos son personales. La Covid-19 ha provocado la paralización de muchas profesiones y este ha sido mi caso, por lo que ahora tendremos que reinventarnos para empezar de nuevo.

Quiero dar las gracias a mis compañeros de gobierno, en especial a Raquel con la que he pasado más tiempo en el devenir del día a día. Gracias también a los ediles de la oposición. Ahora tenéis todos una dura tarea en esta crisis económica por lo que os deseo mucha suerte.

Dar las gracias a todos los trabajadores del Ayuntamiento por su buena disposición y también muchas gracias a todas las asociaciones, en especial al Grupo de Mujeres y al AMPA, a Mónica la directora del colegio y a todas las personas que me han ayudado y apoyado en cada una de las actividades culturales que se han propuesto.

Creo que escuchar y trabajar todos juntos es un acierto. Espero que la cultura pronto se reactive porque es lo primero que prescinden las administraciones cuando hay una crisis. Y deciros a todos que estaré ahí aportando mi granito de arena para que Casavieja siga creciendo en algo tan importante como es la cultura.

Y me gustaría terminar teniendo un recuerdo para todas las víctimas y para sus familias que ha dejado el coronavirus y en especial a Emilio, nuestro vecino y amigo que nos dejó el 6 de mayo sin poder despedirnos de él.”

También la portavoz del Grupo Popular Dª Ana Mª le dedica unas palabras, diciendo que se ha ido una gran persona, trabajadora y responsable y que espera que la persona que le sustituya esté a la misma altura.

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

Este Ayuntamiento considera oportuno aprobar una ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de limpieza de los espacios públicos, recogida de basuras, desechos y residuos sólidos urbanos y control y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.

El nivel de calidad de vida que se disfruta en un municipio se encuentra estrechamente ligado entre otros a los servicios que atienden a su limpieza viaria, así como la gestión de los residuos urbanos que se producen como inevitable consecuencia de su diaria actividad.

Sin embargo alcanzar un buen nivel de gestión y eficiencia los servicios de limpieza, no sólo exige el esfuerzo de este Ayuntamiento, mediante la aportación económica necesaria para dotar al municipio del complejo equipamiento y organización que se precisa. Ya que de poco serviría este esfuerzo sin la implicación de los ciudadanos, debido a que mediante a sus pautas de comportamiento en sus relaciones con el entorno urbano, son ellos quienes determinan en gran medida las posibilidades del éxito pretendido.

Así con objeto de establecer el marco de regulación básico, tanto de las actuaciones esperadas de los ciudadanos como de la organización de los servicios que el Ayuntamiento dispone, se ha elaborado el texto de esta Ordenanza de Limpieza Viaria, atendiendo a los principios de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Efectivamente, resulta necesario adaptar esta ordenanza a la evolución registrada en la sensibilidad ciudadana respecto a la relevancia concedida al hecho de disponer de un municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos urbanos, así como también considerar las distintas normas estatales y autonómicas que, en los últimos años, han desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando con ello cumplimiento a las sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En Comisiones de régimen Interior de fecha 19 de febrero y de 4 de junio se ha procedido a su estudio, y una vez consensuado el texto definitivo, el Grupo Socialista vota a favor del mismo.

El Grupo  Partido Popular también vota a favor del mismo. Si bien su portavoz puntualiza que la Señora Alcaldesa como Presidenta de la Mancomunidad debería exigir más contenedores para poder instalarlos en las zonas más alejadas del pueblo.

Que considere instalar papeleras que contengan bolsas para las deposiciones de los perros.

Respecto de la recogida de enseres, si bien debería ser una vez a la semana, que se ponga el teléfono del encargado del Ayuntamiento a disposición pública para aquellas personas más mayores o con limitaciones para ayudarles en la retirada.

Que se reconsidere la supresión de la tasa por importe de 16€.

Queda aprobada inicialmente por ocho votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros asistentes al Pleno (8).

El texto es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

PREÁMBULO

El nivel de calidad de vida que se disfruta en un municipio se encuentra estrechamente ligado entre otros a los servicios que atienden a su limpieza viaria, así como la gestión de los residuos urbanos que se producen como inevitable consecuencia de su diaria actividad.

Sin embargo alcanzar un buen nivel de gestión y eficiencia los servicios de limpieza, no sólo exige el esfuerzo de este Ayuntamiento, mediante la aportación económica necesaria para dotar al municipio del complejo equipamiento y organización que se precisa, ya que de poco serviría este esfuerzo sin la implicación de los ciudadanos, debido a que mediante a sus pautas de comportamiento en sus relaciones con el entorno urbano, son ellos quienes determinan en gran medida las posibilidades del éxito pretendido.

Así con objeto de establecer el marco de regulación básico, tanto de las actuaciones esperadas de los ciudadanos como de la organización de los servicios que el Ayuntamiento dispone, se ha elaborado el texto de esta Ordenanza de Limpieza Viaria, atendiendo a los principios de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Efectivamente, resulta necesario adaptar esta ordenanza a la evolución registrada en la sensibilidad ciudadana respecto a la relevancia concedida al hecho de disponer de un municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos urbanos, así como también considerar las distintas normas estatales y autonómicas que, en los últimos años, han desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando con ello cumplimiento a las sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

I .DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de limpieza de los espacios públicos, recogida de basuras, desechos y residuos sólidos urbanos y control y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

ART. 2º

Corresponde al Ayuntamiento de Casavieja, a través de cualquiera de los medios de gestión establecidos en la legislación de régimen local, el desarrollo de las labores de limpieza viaria y recogida de residuos; ello sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los propietarios conforme a lo establecido en esta ordenanza.

ART. 3º

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.

En todo proyecto de urbanización el promotor deberá resolver la operatividad de los servicios de limpieza y recogida de residuos; a estos efectos deberá instalar papeleras normalizadas y disponer de espacios adecuados para contenedores, siguiendo en todo momento las indicaciones del servicio de limpieza.

ART. 4º

En lo no regulado expresamente en esta Ordenanza será de aplicación lo establecido en la legislación general en materia de recogida de residuos y medio ambiente.

II .- LIMPIEZA VIARIA

ART. 5º

La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, pasos peatonales, zonas verdes, etc..) y la recogida de residuos sólidos urbanos, procedentes de la misma, será realizada por el servicio de limpieza con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios.

ART. 6º

La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc. de dominio y uso particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados.

ART. 7º

Los titulares de los establecimientos, tanto de carácter fijo como transitorio que, por naturaleza de su actividad ocupe superficies públicas y en el desarrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder, al final de la jornada, a la limpieza del área correspondiente y a la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida.

Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los encargados Municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuenta, si fuese necesario.

ART. 8º

En todos los casos los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por el servicio de recogida de basuras de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y relativo a la misma, y nunca por ningún otro medio.

ART. 9º

Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos (papeles, plásticos,  etc..) debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

Queda prohibido asimismo arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.

Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles que estén destinados exclusivamente para recoger los residuos procedentes de la limpieza viaria.

Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas donde estén ubicados los contenedores o cubos que impidan el acceso a los mismos, por parte de los servicios de limpieza.

Está igualmente prohibido realizar las necesidades fisiológicas en calles, parques, jardines o cualquier espacio público. La vulneración de esta prohibición se sancionará, como infracción leve. Cuando en la realización de dichas conductas concurran circunstancias que agraven su impacto, sean relacionadas con la relevancia del lugar, con la afluencia de personas, la presencia de menores, la afección a bienes de particular protección u otras similares, la infracción se calificará como grave.

Se prohíben las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público con ingesta de bebidas alcohólicas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso de los vecinos o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida selectiva, de residuos y basuras, produciéndose, por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios.

No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización.

La infracción a lo dispuesto en este apartado se califica como grave.

Los agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados.

ART. 10º

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, verter octavillas de forma masiva y no entregadas en mano, la manipulación o selección de los deshechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpiezas, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana.

Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas, urbanizaciones, reparaciones, etc.. tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en las 48 horas siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos dentro del espacio de ocupación autorizado, de modo que no entorpezca la circulación de vehículos y peatones, y sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes.

Transcurrido el plazo de 48 horas señalado, el servicio municipal de limpiezas puede proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Si como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente, los particulares o empresas que las ejecuten, precisasen para su almacenamiento o recogida provisional, contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener previamente autorización de ocupación de vía pública y abonar la tasa correspondiente.

Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras.

ART. 11º

La limpieza de escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpiezas, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente.

ART. 12º

Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, hormigones, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derramarse ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos.

Del cumplimiento de lo determinado en este artículo, serán responsables las empresas constructoras y los dueños de los vehículos.

ART. 13º

Se prohíbe toda colocación de inscripciones y pintadas en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento.

Los responsables de la infracción del contenido de este artículo, serán los particulares o entidades causantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo.

ART. 14º

La exposición de productos de los comercios o establecimientos mercantiles en la vía pública estará sujeta a autorización municipal y se realizará garantizando condiciones higiénicas y estéticas. Los beneficiarios de este tipo de autorizaciones deberán cumplir lo establecido en el art. 7º en cuanto a limpieza de espacios públicos.

ART. 15º

Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc.. los productos de barrido y limpieza interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc.. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como se especifica en el correspondiente apartado.

Asimismo, se prohíbe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, espacios naturales, terrenos públicos, comunales o privados.

ART. 16º

Quedan obligados los propietarios de fincas, a cortar y mantener en perfectas condiciones de limpieza, los setos vivos utilizados como cierres y que den a las vías públicas en casco urbano.

En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios Municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida.

ART. 17º

Los propietarios de fincas o solares no edificados que se encuentren en suelo urbano, quedan obligados a mantener estos cerrados y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

ART. 18º

Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

Serán responsables del incumplimiento de este precepto, los conductores de los vehículos y, en su caso, de no ser estos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la cargo o descarga.

ART. 19º

Como medida de higiene necesaria, las personas que conduzcan perros u otros animales dentro del término municipal, independientemente de respetar la normativa sobre tenencia, defensa y derechos de los animales estarán obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitar que ensucien dichos lugares con sus deposiciones y para ello están obligados a retirar los excrementos, especialmente en zonas habitadas del casco urbano.

III .- RECOGIDA DE RESIDUOS

ART. 20º

  1. Los usuarios están obligados a depositar las basuras o residuos en el interior de bolsas o sacos de plástico. Asimismo, las bolsas o sacos que contengan las basuras deberán estar perfectamente cerrados de modo que no se produzcan vertidos.
  2. Las bolsas se depositarán dentro de los contenedores instalados en la vía pública para tal fin, prohibiéndose arrojar basuras directamente en ellos.
  3. Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
  4. No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares, ni así como el abandono de los mismos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en las condiciones y horarios que establezca este Ayuntamiento.
  5. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos, el usuario será responsable de la suciedad ocasionada y estará obligado a limpiar el área que hubiera ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.
  6. Las bolsas se depositarán siempre en los contenedores, cumpliendo las siguientes normas:
    a) Aprovechar su capacidad, rompiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.
    b) Cerrar siempre la tapa una vez utilizados.
  7. En el caso de que los contenedores más próximos al domicilio del usuario estuviesen llenos, éste deberá depositar sus residuos en otros que no lo estén, siempre que no haya una distancia excesiva y atendiendo a las circunstancias especiales del supuesto. Por lo tanto, no se permitirá el abandono de la bolsa de basura fuera del contenedor o su apilación encima del contenedor ya repleto.
  8. No se depositarán en los contenedores materiales en combustión ni objetos voluminosos tales como estufas, termos, muebles, maderas, etc., que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos encargados de la recogida.
  9. La limpieza, mantenimiento, conservación y reposición de los contenedores se realizará por los Servicios de limpieza.

El número y ubicación de los contenedores se determinará por los Servicios de limpieza, no pudiendo los usuarios trasladar de posición los mismos.

  1. El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas de espacios para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los mismos.
  2. El horario para el depósito de los residuos en los contenedores por parte de los usuarios será el comunicado en cada época por el Ayuntamiento.

ART. 21º

Es obligación del usuario, la colaboración en la gestión de los residuos, propiciando una eficaz recogida selectiva de los residuos susceptibles de operaciones de reutilización, reciclaje o valorización, poniendo los mismos a disposición de los Servicios Municipales en las condiciones y lugares establecidos al respecto.

Los establecimientos o locales públicos o privados que produzcan cantidades considerables de residuos sólidos podrán ser autorizados al transporte de los mismos con sus propios medios, a los puntos de transformación y/o eliminación indicados por los Servicios Municipales, utilizando recipientes o dispositivos especiales que cumplan la presente Ordenanza.

ART. 22º

Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.

A estos efectos, queda prohibida la instalación de trituradores domésticos o industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la citada red.

La instalación de incineradores domésticos o industriales para basuras o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en todos los casos la pertinente autorización municipal.

ART. 23º

Se prohíbe expresamente, por su repercusión en el estado de limpieza de las calles, rebuscar, seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores o en la vía pública, salvo con licencia expresa del Ayuntamiento.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza, sancionándose dicho acto con todo rigor y decomisándose los efectos o materiales rebuscados.

ART. 24º

Al margen de los contenedores para recogida selectiva citados, los poseedores de los residuos que se citan deberán depositarlos en el recinto del “Punto municipal de residuos” sito en las eras, junto al campo de futbol, electrodomésticos, enseres, escombros procedentes de pequeñas reparaciones domésticas.

ART. 25º. ENSERES, MUEBLES Y BROZA

Para la recogida de enseres domésticos (muebles pequeños, electrodomésticos pequeños, etc…) el Ayuntamiento de Casavieja dispone de un servicio específico de recogida, de manera que tendrán que ser depositados por los vecinos junto a los contenedores de basura entre las 21:00 y las 08.00 horas del primer domingo/lunes del mes, excepto festivos, que pasara a realizarse al día siguiente.

Esta misma operación se realizara el tercer domingo/lunes del mismo mes.

Queda terminantemente prohibido el abandono de muebles, enseres o trastos inútiles en la vía pública, así como el depósito de este tipo de residuos fuera del horario antes mencionado, bajo imposición de la sanción correspondiente.

Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas, están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería y poda generados, depositándolos en el “Punto municipal de residuos”.

No obstante, siempre y cuando estos restos sean de pequeña embergadura se podrán depositar al lado de los contenedores, los domingos en horario entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, el primer lunes de cada mes procediendo el ayuntamiento a su  recogida, excepto festivos. Restos de siega, en bolsas o sacos de rafia pequeños y ramas atadas en gavilla en fardos pequeños.

ART. 26º          

Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a basuras y residuos domiciliarios las tierras y escombros procedentes de cualquier clase de obras y derribos.

 Los escombros originados por obras y derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierras, deberán ser trasladados a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento, o, en su caso, a los vertederos municipales que se establezcan.

ART. 27º

En circunstancias de emergencia derivadas de conflictos sociales, fenómenos  meteorológicos, como nevadas o inundaciones, u otras situaciones de fuerza mayor que impidan prestar el servicio de recogida de basuras, lo que se comunicará oportunamente, se abstendrán los vecinos del municipio de sacar sus residuos y no entregarlo hasta que se normalice el servicio.

IV .- RÉGIMEN SANCIONADOR

ART. 28º

La vigilancia y verificación del cumplimiento de esta Ordenanza se hará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia.

ART. 29º

Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el funcionario actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, el Servicio de Limpieza propondrá las medidas correctoras que procedan.

ART. 30º

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.

De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 22/2011, se calificarán como leves.

ART. 31º

Las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 901 hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

— Las infracciones leves con multa de hasta 900 euros.

Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

ART. 32º

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

DISPOSICIONES FINALES                                                   

En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.

La presente ordenanza aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Casavieja el 8 de junio de 2020, se someterá a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán por resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

PUNTO CUARTO.- Aprobación inicial Ordenanza Municipal Reguladora de la recogida y retirada por la grúa municipal de vehículos situados en la vía pública

Vistas las necesidades actuales, en materias sobre las que reiteradamente se presentan quejas ciudadanas pero no se puede dar respuesta adecuada, al no disponer de una ordenanza en la materia, como ocurre  con lo relativo a la retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia a un depósito municipal, este Ayuntamiento considera oportuno aprobar una ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RECOGIDA Y RETIRADA POR LA GRÚA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Todo ello en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Igualmente aprobar una ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

Ya que los Ayuntamientos pueden acordar la imposición de sus Tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

Este tipo de Ordenanza también va a ser aprobada por los pueblos integrantes de la mancomunidad, para hacer una contratación conjunta de una grúa que proceda a la retirada de vehículos, y con ello ahorrar costes.

En Comisiones de régimen Interior de fecha 19 de febrero y de 4 de junio se ha procedido a su estudio, y una vez consensuado el texto definitivo, el Grupo Socialista vota a favor del mismo.

El Grupo  Partido Popular también vota a favor del mismo.

Su portavoz puntualiza que sobre todo en el periodo estival, se deberían habilitar o crear más plazas de aparcamiento, al haber pintado tantas rayas amarillas.

Queda aprobada inicialmente por ocho votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros asistentes al Pleno (8).

El texto es el siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RECOGIDA Y RETIRADA POR LA GRÚA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA.  

Artículo 1. La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al Depósito concertado al efecto, cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguientes circunstancias:

a) En lugares que constituya un peligro.

b) Cuando obstaculice o dificulte la circulación de vehículos o peatones, o cuando suponga un peligro para la circulación.

c) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

d) Si ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público.

e) Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

f) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (paradas, disminuidos físicos, etc.).

g) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

h) En un estado de deterioro tal que haya obligado su inmovilización.

i) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiera lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, o no se pueda garantizar la seguridad del mismo en el lugar de la inmovilización.

j) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

k) En espacios reservados a servicios de seguridad o urgencias.

l) En los espacios reservados temporalmente por obras, terrazas de verano debidamente señalizadas, actos públicos y actividades deportivas.

m) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley.

Artículo 2. Se considera que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores, cuando se efectúe

a) En las curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida.

b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación u obligue a hacer maniobras.

d) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de los conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

e) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de apertura de los mismos.

f) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.

g) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

h) Los que, sin estar incluidos en las letras anteriores, constituyan un peligro para el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 3. Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

a) En lugares donde esté prohibida la parada o el estacionamiento, tales como pasos para ciclistas y pasos para peatones, carriles reservados para bicicletas, o sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

b) Cuando no permita el paso de vehículos.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.

e) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.

f) Cuando invada carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios.

g) Cuando obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

h) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones.

i) En espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

j) En zonas reservadas a disminuidos físicos.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) Los que sin estar incluidos en las letras anteriores, obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 4. El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público, cuando tenga lugar:

a) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

b) En las salidas reservadas a servicios de urgencias y seguridad, o en espacios expresamente reservados a servicios de urgencias y seguridad.

c) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.

Artículo 5. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público, cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.

Artículo 6. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación.

En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 7. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las siguientes situaciones:

a) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c) En casos de emergencia. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias, mediante la colocación de los avisos necesarios; excepto en el supuesto contemplado en la letra c) una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo que se pondrá en conocimiento de sus titulares.

Artículo 8. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal, serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. La retirada del vehículo sólo podrá hacerse por el titular o persona autorizada.

Artículo 9. La retirada del vehículo se suspenderá, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba; abonando en el acto el importe de la cuota correspondiente.

Artículo 10. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal, todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

Artículo 11. Documentación a aportar para la retirada del vehículo. Es necesario aportar la siguiente documentación en el momento de la retirada del vehículo:

– Permiso de conducción.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Tarjeta de inspección técnica.

– Certificado de seguro obligatorio.

– Si no es propietario quien procede a la retirada, autorización del mismo acompañada de fotocopia del D.N.I. del titular si es persona física, o autorización debidamente sellada con el sello de la empresa si es persona jurídica.

– En caso de vehículos robados y denunciados, documento que justifique que se ha retirado la denuncia presentada en su día.

– Carta de pago.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Casavieja el 8 de junio de 2.020, se someterá a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las quince horas del día de su comienzo, lo que yo como Secretaria, certifico:

            Vº Bº Alcaldesa:                                                            La Secretaria

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