PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO VASO GRANDE PISCINA MUNICIPAL”.
Documentación
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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la remodelación y acondicionamiento de la Piscina Municipal sita en Paraje Fuente Helecha y, concretamente, del vaso grande de uso común para los bañistas, con especial atención al cumplimiento de la legalidad en materia de piscinas públicas.
Dicha obra se ejecutará de acuerdo con el proyecto técnico redactado al efecto por el Arquitecto DÑA. SARA NAVAS DELGADO, y bajo su dirección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLSCP) el contrato se reputa como CONTRATO DE OBRAS.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será mediante la modalidad de CONTRATO DE OBRA, mediante el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
A tales efectos se realizarán invitaciones individualizadas a las empresas que el Ayuntamiento considere con capacidad y solvencia suficiente y que, caso de resultar adjudicatarias, supongan un impacto positivo en le economía local.
TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN.
El precio máximo de licitación del presente contrato asciende a DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (201.156,58 €) de los que DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (18.161,23 €) corresponden al 13% de gastos generales, OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (8.382,11 €) al 6% de beneficio industrial y TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (34.911,47 €) al 21% de I.V.A.
Cualesquiera otros gastos o tributos necesarios u ocasionados en, o por, la ejecución del contrato correrán de cuenta del contratista.
CUARTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, según propuesta de la Mesa de Contratación convocada al efecto. No obstante el Pleno del Ayuntamiento podrá delegar en la Alcaldía la capacidad de contratar, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será la comprendida entre las siguientes fechas:
La fecha de inicio será la fecha de formalización del contrato.
La fecha de finalización será el día siguiente a la firma del acta de recepción de las obras, siempre que sea totalmente conforme por ambas partes. Caso contrario, será la fecha de subsanación y conformidad de las deficiencias o carencias que figuren en la misma.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en incapacidad para contratar con las administraciones públicas y acrediten solvencia económico-financiera y de carácter técnico-profesional. Dichas condiciones se acreditarán:
1º.- CAPACIDAD DE OBRAR.
-PERSONAS FÍSICAS: Mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o cualquier otra documentación legalmente admitida al efecto por la normativa aplicable a las administraciones públicas.
-PERSONAS JURÍDICAS: Mediante escritura o documento de constitución, debidamente inscrito en el registro que le corresponda y en vigor, así como documentación acreditativa de la persona física con poder bastante para ejercer su representación.
Toda documentación y sus copias deberán estar legalmente validadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
2º.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
La capacidad para contratar podrá acreditarse:
-Mediante declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas en general y para suscribir el presente contrato de obras en particular.
-Mediante cualquier otra documentación admitida en derecho.
3º.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.
La solvencia económico-financiera podrá acreditarse mediante informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del licitador para hacer frente a los requerimientos económicos de la ejecución del contrato.
Así mismo mediante la documentación contable legalmente establecida, debidamente presentada y registrada ante los organismos competentes.
4º.- SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL.
Se requiere estar dado de alta, al menos con un mes de antelación a la fecha de invitación a participar, en el Registro de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en el sector de la construcción.
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1º.- PLAZO:
Las proposiciones, contenidas en dos sobres, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas).
El plazo será el que figure en las invitaciones a participar o en cualquier otra forma de publicidad realizada por el Ayuntamiento coincidente con las mismas.
Cuando la documentación se envíe por correo, o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá acreditar ante el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, dicha presentación por cualquier método legalmente establecido.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, debidamente motivado, se podrá declarar el presente procedimiento de URGENCIA, procediéndose a la correspondiente reducción a la mitad de los plazos legalmente establecidos.
2º.- CONTENIDO:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán de dos sobres cerrados y separados, en su exterior, además de identificarse como “SOBRE 1” o “SOBRE 2”, deberán identificarse con los siguientes datos bien visibles:
-Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
-Persona de contacto.
-Domicilio fiscal.
-N.I.F. o C.I.F.
-Dirección postal, teléfono, fax o correo electrónico.
Los contenidos de los sobres serán los siguientes.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
-Documentos que acrediten la personalidad física o jurídica.
-Documentos que acrediten, en su caso, la potestad de representación.
-Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o incompatibilidad para la suscripción del correspondiente contrato: en modelo facilitado por el Ayuntamiento.
-Documentación justificativa de la solvencia económico-financiera.
-Documentación correspondiente a la capacidad técnico-profesional.
SOBRE 2: OFERTA ECÓNOMICA.
-Proposición económica: en modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento.
-Propuesta de mejora del periodo de ejecución.
-Mejoras en partidas no presupuestarias: desglosadas por unidades y valoradas.
-Documentación demostrativa de capacidad técnica: contratos de obra ejecutada.
OCTAVA.- APERTURA DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas en el plazo máximo de quince días se convocará y realizará, por la Mesa de Contratación, acto público de apertura de proposiciones. Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, y constará de dos fases:
1ª.- APERTURA DEL SOBRE 1.
Se precederá a la apertura del sobre 1, con pronunciamiento expreso de las propuestas admitidas a trámite y las rechazadas, y los motivos del rechazo de las mismas.
Aquellas propuestas que tuvieran defectos o carencias subsanables, contarán con un plazo de tres días hábiles para aportar la documentación necesaria.
2ª.- APERTURA DEL SOBRE 2.
Se procederá en acto público a la apertura del sobre 2, poniéndose de manifiesto las ofertas económicas y de mejora del plazo de ejecución de la obra de las propuestas admitidas. Se rechazarán todas las propuestas superiores al precio de licitación, considerándolas nulas.
NOVENA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1º.- ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.
La adjudicación de contrato se realizará mediante Resolución de Alcaldía, caso de delegación por el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con la propuesta realizada por la Mesa de Contratación.
Dictado el acuerdo de adjudicación el contratista estará obligado a suscribir el contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de dicho acuerdo. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la adjudicación y de todos los derechos inherentes a la misma.
En este caso, o en caso de renuncia del adjudicatario, se estará al orden de puntuación establecido por la Mesa de Contratación para designar al nuevo adjudicatario del contrato sin necesidad de nueva selección o convocatoria.
2º.- VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
La de valoración de las propuestas presentadas, será la siguiente, sobre 100 puntos máximos:
-MEJORA DE LA CUANTÍA ECONÓMICA:
30 puntos ponderados, con exclusión de las bajas temerarias.
Se considerará baja temeraria cualquier propuesta económica que suponga una minoración superior al 20% del presupuesto de licitación.
La puntuación correspondiente a la mejora económica se otorgará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTOS = 60 – (Pi/Pm x 30)
Pi: oferta del postor.
Pm: menor oferta presentada.
-MEJORA DEL PERIODO DE EJECUCIÓN:
30 puntos que se distribuyen en 7,50 puntos por cada 15 días de disminución del
periodo de ejecución, con un máximo aceptable de dos meses.
-MEJORAS EN PARTIDAS NO PRESUPUESTADAS:
20 puntos que se distribuyen de la siguiente forma:
1% sobre el presupuesto de ejecución …………………… 4 puntos
2% sobre el presupuesto de ejecución …………………… 8 puntos.
3% sobre el presupuesto de ejecución …………………… 12 puntos
4% sobre el presupuesto de ejecución …………………… 16 puntos.
5% sobre el presupuesto de ejecución ……………………. 20 puntos.
-EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA.
20 puntos. Se tendrán en cuenta las obras ejecutadas por la empresa en los últimos cinco años. No computan las obras cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 100.000 €.
100.000 € ………………………………………………. 5 puntos.
200.000 € ………………………………………………. 10 puntos.
300.000 € ………………………………………………. 15 puntos.
400.000 € ………………………………………………. 20 puntos.
A la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento se procederá a requerir al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa a que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente la siguiente documentación:
-De subsanación, en su caso, de las carencias de documentación puestas de manifiesta en la apertura del sobre 1.
-Del cumplimiento, al menos, de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.
-De haber constituido legalmente la garantía definitiva.
Por la Alcaldía en el caso de delegación, se procederá a la adjudicación del contrato mediante acuerdo que, al menos, contará con los siguientes datos:
-Relación de propuestas excluidas del procedimiento con breve motivación.
-Relación de propuestas admitidas, por orden de valoración.
-Razón social e identificación del adjudicatario.
Dicho acuerdo de adjudicación se hará público en el tablón de anuncios y página WEB del Ayuntamiento.
DÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
No habiéndose establecido garantía provisional, se establece una garantía definitiva del 5% del precio de licitación, excluido IVA. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96 del TRLCSP.
La devolución o cancelación de la garantía se efectuará, previa solicitud por escrito, a la finalización del contrato y plazo de garantía, previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones legales para ello.
DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y PENALIZACIÓN.
1º.- El plazo de ejecución de la obra es de cuatro meses y quince días, que se computan como ciento treinta y cinco días naturales.
2º.- Dicho plazo se inicia el día siguiente a la firma del ACTA DE REPLANTEO y finaliza el día que figure como fecha de finalización en el ACTA DE RECEPCIÓN.
3º.- A solicitud del contratista y con la conformidad del Técnico Director de la obra se podrán conceder suspensiones en el plazo de ejecución por fuerza mayor no imputable al mismo.
4º.- Se establece una penalización de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) por día de retraso en el plazo de ejecución de la obra.
5º.- Dicha penalización diaria se incrementará de acuerdo con el siguiente cuadro de reducciones del periodo de ejecución:
– Quince días ………………………………………….. 25 %
– Un mes ……………………………………………… 50 %
– Mes y quince días …………………………………… 75 %
– Dos meses …………………………………………… 100 %
DÉCIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Son obligaciones fundamentales del contratista de cara a la ejecución de la obra y el contrato:
1º.- Observar y cumplir todas las obligaciones en materia de contratación, Seguridad Social, higiene y seguridad en el trabajo y demás legalmente vigentes de los trabajadores que participen directamente en la ejecución de la obra.
2º.- Observar y cumplir todas las obligaciones, legales y técnicas, de los vehículos, maquinaria y otros elementos que se utilicen en la ejecución de la obra, así como ser el directo responsable de la cualificación necesaria de los trabajadores que los utilicen o manejen.
3º.- A tomar las medidas de seguridad para la protección de terceros que la dirección técnica considere oportunas dentro de lo regulado en la materia.
4º.- Dado que la obra se ejecuta en la zona turística y de ocio y tiempo libre de “Fuente Helecha” cercana al Campamento Turístico Casavieja, aún cuando sea temporada baja y escaso el número de usuarios, deberá velar por minimizar la emisión de ruidos, vibraciones, humos, polvo y, en general, elementos molestos o nocivos en la ejecución de las obras. Los días en que no se trabaje, especialmente fines de semana, se retirarán y almacenarán materiales de construcción, maquinaria y otros y se cerrará o delimitará el recinto de ejecución de la obra.
5º.- Estará obligado a tener a disposición tanto del Ayuntamiento, el Técnico Director de la Obra y las autoridades competentes en la materia la documentación oficial y libros legalmente establecidos.
6º.- Deberá suscribir póliza de seguros, al menos por cuantía suficiente para cubrir los riesgos, especialmente de cara a terceros, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
7º.- La ejecución de la obra deberá realizarse directamente por el contratista, quedando expresamente prohibida la subcontrata parcial o total de la misma sin el conocimiento y autorización por parte del Ayuntamiento, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
DÉCIMO SEGUNDA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1º.- PAGOS: Los pagos se realizarán contra Certificaciones de Obra realmente ejecutada. Dichas certificaciones serán expedidas y suscritas por el Técnico Director de las obras, con la conformidad del contratista y el Ayuntamiento. Se prohíben expresamente las llamadas certificaciones de acopio de material u otros tipos de adelantos.
2º.- MODIFICACIONES: A negociar el precio de las modificaciones del proyecto original, bien por el cambio de la calidad de los materiales, bien por variaciones en las soluciones constructivas que no afecten sustancialmente a la naturaleza ni a la ejecución del mismo.
3º.- COLABORACIÓN: A la colaboración, asesoría y apoyo del Ayuntamiento, dentro de la disponibilidad de los servicios municipales, de cara a la mejor ejecución del contrato.
DÉCIMO TERCERA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El cumplimiento del contrato, además de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, se ejecutará de acuerdo con lo regulado en el TRLCSP: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRAS y, en especial:
1º.- RECEPCIÓN Y GARANTÍA. Se estará a lo regulado en el artículo 235, estableciéndose el plazo de garantía en un año.
2º.- VICIOS OCULTOS. Se estará a lo regulado en el artículo 236.
DÉCIMO CUARTA.- RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN.
1º.- RESPONSABILIDADES.
El contratista afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribuibles por el mal funcionamiento o carencias como consecuencia de la ejecución de la obra, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubra o no lo haga en la totalidad.
2º.- INSPECCIÓN.
El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.
DÉCIMO QUINTA.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.
1º.- PENALIZACIONES ECONÓMICAS.
Han quedado establecidas en el presente pliego en TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), por día de retraso en el plazo de ejecución, que se incrementan el correspondiente porcentaje caso de disminución del mismo. Dichas penalizaciones se harán con audiencia del contratista y se deducirán de las facturas presentadas por Certificaciones de Obra ejecutada. Otras sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida.
2º.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se producirá en los términos establecidos en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. No obstante, serán causas graves de incumplimiento y, por lo tanto, de resolución del contrato:
-La interrupción de la obra sin justificación durante un plazo superior a quince días consecutivos.
-Las presencia en la obra de trabajadores en situación laboralmente ilegal.
DÉCIMO SÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se reputa como administrativo tanto en su preparación y adjudicación, como en su ejecución y extinción. Se regirá por lo regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación concurrente o complementaria en la materia.
Las controversias entre ambas partes se resolverán en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que expresamente estén atribuidas a otros Tribunales de Justicia, en cualquier caso se estará a las demarcaciones territoriales jurisdiccionales correspondientes al municipio de Casavieja.
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