AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL.

AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (AVILA)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL SITO EN CALLE MORALES, 34. DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Documentación

Documento PDF: PLIEGO.DE.CLÁUSULAS.TANATORIO.PDF

Documento PDF: DECLARACIÓN.RESPONSABLE.PDF

Documento PDF: PROPOSICIÓN.ECONÓMICA.PDF

Documento PDF: ANUNCIO.BOP.PDF

Documento PDF: DOC_MEM_VALORADA_ADECUACION.PDF

Documento PDF: BOP.PDF


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL SITO EN CALLE MORALES, 34. DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.

            El objeto del contrato es la gestión del servicio de TANATORIO MUNICIPAL, en las instalaciones de titularidad municipal sitas en el calle Morales, 34 de este municipio.

            La explotación del servicio se hará mediante la modalidad de CONCESIÓN DE SERVICIO. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura.

            De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLSCP) el contrato se reputa como ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.

SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

            La forma de adjudicación del servicio será mediante la modalidad de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con lo regulado en el artículo 141 y siguientes, del TRLCSP.

            A tales efectos, además de las invitaciones individualizadas que pudieran efectuarse, el Ayuntamiento realizará la siguiente información pública:

            -Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

            -Exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

            -Publicación y documentación completa en la página WEB del Ayuntamiento.

TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN.

            El precio mínimo de licitación del presente contrato asciende a la cantidad anual de MIL DOSCIENTOS DIEZ (1.210 €), que se desglosan 1.000 € correspondientes al canon neto de la concesión  y 210 € correspondientes al 21% de IVA.

            Cualesquiera otros gastos o tributos necesarios u ocasionados por el funciona-miento del servicio correrán de cuenta del concesionario.

            El pago se realizará  de una sola vez en el primer trimestre de cada ejercicio

CUARTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

            Visto que el periodo de la concesión supera los cuatro años, el órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento, aprobado por el mismo el presente pliego de condiciones y demás documentación referente al contrato, podrá delegar en la Mesa de Contratación y en el Alcalde para que se adjudique mediante Decreto de Alcaldía, previa propuesta de la misma. Dicho Decreto será ratificado en la primera sesión del Pleno del Ayuntamiento que se celebre. Las alegaciones y recursos serán resueltos por el Pleno del Ayuntamiento.

QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

            La duración del contrato será de quince años. La fecha de inicio será la fecha de formalización del contrato, en la que comenzará el cómputo de tiempo de cara al abono del canon de la concesión.

SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

            Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en incapacidad para contratar con las administraciones públicas y acrediten solvencia económico-financiera y de carácter técnico-profesional. Dichas condiciones se acreditarán:

1º.- CAPACIDAD DE OBRAR.

            -PERSONAS FÍSICAS: Mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o cualquier otra documentación legalmente admitida al efecto por las administraciones públicas.

            -PERSONAS JURÍDICAS: Mediante escritura o documento de constitución, debidamente inscrito en el registro que le corresponda y en vigor, así como documentación acreditativa de la persona física con poder bastante para ejercer su representación.

            Toda documentación y sus copias deberán estar legalmente validadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2º.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

            La capacidad para contratar podrá acreditarse:

            -Mediante declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas en general y para suscribir el presente contrato de concesión.

            -Mediante cualquier otra documentación admitida en derecho.

3º.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.

            La solvencia económico-financiera podrá acreditarse mediante informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del licitador para hacer frente a los requerimientos económicos de la puesta en marcha y funcionamiento del servicio.

Así mismo mediante la documentación contable legalmente establecida, debidamente presentada y registrada ante los organismos competentes.

4º.- SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL.

La solvencia técnico-profesional se acreditará mediante documentación demostrativa de llevar al menos cinco años ejerciendo la actividad en el sector. El Ayuntamiento podrá pedir al licitante o recabar a terceros cuanta documentación considere necesaria, no sólo para confirmar o ampliar dicha documentación, si no para acreditar las buenas prácticas profesionales y empresariales.

SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

1º.- PLAZO:

 Las proposiciones, contenidas en dos sobres, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas).

            El plazo será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

            Cuando la documentación se envíe por correo, o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá acreditar ante el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, dicha presentación por cualquier método legalmente establecido.

2º.- CONTENIDO:

            Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán de dos sobres cerrados y separados, en su exterior, además de identificarse como “SOBRE 1” o “SOBRE 2”, deberán identificarse con los siguientes datos bien visibles:

            -Nombre y apellidos o razón social de la empresa.

            -Persona de contacto.

            -Domicilio fiscal.

            -N.I.F. o C.I.F.

            -Dirección postal, teléfono, fax o correo electrónico.

            Los contenidos de los sobres serán los siguientes.

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

            -Documentos que acrediten la personalidad física o jurídica.

            -Documentos que acrediten, en su caso, la potestad de representación.

-Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o incompatibilidad para la suscripción del correspondiente contrato: en modelo facilitado por el Ayuntamiento.

-Documentación justificativa de la solvencia económico-financiera.

-Documentación correspondiente a la capacidad técnico-profesional.

SOBRE 2: OFERTA ECÓNOMICA.

-Proposición económica: en modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento.

-Propuesta y presupuesto de obras de mejora de la estructura del edificio del Tanatorio Municipal: desglosada por unidades de obra. Dicho presupuesto deberá contener obligatoriamente las obras de mejora que figuran como anexo al presente pliego de condiciones. Así mismo se adjuntará al mismo informe en el que se garantice el cumplimiento de lo regulado en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria en la Comunidad de Castilla y León, según el texto modificado vigente en el día de la fecha.

-Propuesta de mejora de la dotación de mobiliario, servicios u otros elementos del edificio del Tanatorio Municipal: desglosada por unidades.

OCTAVA.- APERTURA DE OFERTA Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.

            Finalizado el plazo de presentación de ofertas en el plazo máximo de quince días se convocará y realizará, por la Mesa de Contratación constituida al efecto, acto público de apertura de proposiciones. Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, y constará de dos fases:

1ª.- APERTURA DEL SOBRE 1.

            Se precederá, a puerta cerrada, a la apertura del sobre 1, con pronunciamiento expreso de las propuestas admitidas a trámite y las rechazadas, y los motivos del rechazo de las mismas.

            Aquellas propuestas que tuvieran defectos o carencias subsanables, contarán con un plazo de tres días hábiles para aportar la documentación necesaria.

2ª.- APERTURA DEL SOBRE 2.

            Se procederá en acto público a la apertura del sobre 2, poniéndose de manifiesto las ofertas económicas de las propuestas admitidas.

NOVENA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

1º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

            La adjudicación de contrato se realizará mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que podrá delegar en el Alcalde para que se efectúe mediante Resolución de Alcaldía de acuerdo con la propuesta realizada por la Mesa de Contratación. Dicho acuerdo contará al menos con los siguientes datos:

            -Relación de licitadores excluidos, con breve motivación.

            -Relación de propuestas admitidas, por orden de valoración.

            -Razón social e identificación del adjudicatario.

2º.- VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

            La de valoración de las propuestas presentadas, será la siguiente, sobre 60 puntos máximos:

            -MEJORA DE LA CUANTÍA ECONÓMICA: 10 PUNTOS.

             Se restará a la oferta más alta el tipo de licitación. El resultado se dividirá entre 10, siendo ese el valor de un punto.

            -MEJORA DE LAS OBRAS  DE ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS: 30 PUNTOS.

            Se restará el presupuesto menor del presupuesto mayor. El resultado se dividirá entre treinta, siendo ese el valor de un punto.

            -MEJORAS EN DOTACIÓN DE MOBILIARIO Y SERVICIOS: 20 PUNTOS.

            Se restará el presupuesto menor del presupuesto mayor. El resultado se dividirá entre veinte, siendo ese el valor de un punto.

            Los decimales se tendrán en cuenta con dos dígitos.

3º.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y FIRMA DEL CONTRATO.

            Caso de existir deficiencias subsanables en la documentación aportada por el adjudicatario se le concederá un plazo de diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acuerdo de adjudicación, para aportar la documentación requerida.

            El contrato se firmará dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha del acuerdo de adjudicación.

            El incumplimiento de los anteriores plazos supondrá automáticamente la emisión de nuevo acuerdo, anulando la adjudicación y adjudicando el contrato al siguiente licitador en el orden de puntuación.

DÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.

No habiéndose establecido garantía provisional, se establece una garantía definitiva del 5% del precio de licitación, excluido IVA. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96 del TRLCSP.

La devolución o cancelación de la garantían se efectuará, previa solicitud por escrito, a la finalización del contrato, previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones legales para ello.

DÉCIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

Son obligaciones fundamentales del concesionario de cara a la ejecución del contrato y la óptima prestación del servicio:

1º.- Prestar el servicio de TANATORIO MUNICIPAL de forma continuada y regular, tanto en fechas como en horario de apertura al público. El horario de apertura al público en caso de decesos se realizará de acuerdo con el uso y costumbre del municipio de Casavieja. Caso de disensiones al respecto el Ayuntamiento emitirá Resolución motivada al respecto.

2º.- Destinar las instalaciones del TANATORIO MUNICIPAL al uso a propio de dicho servicio, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

3º.- A acondicionar las instalaciones del TANATORIO MUNICIPAL  en el plazo máximo de seis meses de acuerdo con las ofertas presentadas de MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS, MOBILIARIO Y SERVICIOS. Finalizadas las obras de acondicionamiento deberá presentar informe de cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria de Castilla y León y, en especial, en sus artículos 27, 28 y 29.

Caso de ser necesario para la ejecución de las obras deberá presentar Proyecto Técnico suscrito por técnico competente en la materia. De no serlo, memoria valorada, con las unidades de obra, calidades y precios, a ejecutar. Así mismo será de cuenta del concesionario la dirección de obras cuando fuera obligatoria.

4º.- Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del concesionario, así como los tributos municipales (suministro de agua y recogida de basuras) y cualquier otro suministro necesario para el normal funcionamiento, especialmente el de electricidad.

5º.- En materia de salubridad, seguridad e higiene se estará a lo establecido en la legislación sectorial vigente en la materia y en especial respecto a normativa sanitaria mortuoria.

6º.- El concesionario deberá contar al menos con la siguiente documentación, oficial, que deberá mantener actualizada:

-Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios.

7º.- El concesionario deberá velar por el correcto uso de las instalaciones, el mantenimiento del orden público y el respeto de las normas mínimas de convivencia por los usuarios. A tal efecto colocará carteles informativos en los lugares requeridos con el contenido mínimo establecido en la legislación sectorial de aplicación.

8º.- Deberá disponer de personal suficiente para la correcta prestación y mantenimiento del servicio, debidamente cualificado.

Dicho personal será contratado, de acuerdo con la legislación laboral vigente, directamente por el concesionario.

9º.- Deberá suscribir póliza de seguros, al menos por cuantía de suficiente, que cubra tanto los posibles daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, mobiliario y edificios, como la responsabilidad civil de cara a los usuarios.

10º.- La prestación del servicio deberá realizarse directamente por el usuario, quedando expresamente prohibida la subcontrata parcial o total del mismo. Caso de que el Ayuntamiento autorizara algún tipo de subcontrata ésta, de acuerdo con lo regulado en el artículo 289 del TRLCSP, sólo podrá realizarse para prestaciones accesorias.

DÉCIMO SEGUNDA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

1º.- A recibir el conjunto de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio en buen estado de mantenimiento y conservación, sin necesidad de acometer obras o trabajos de adecuación o reparación de las mismas que los que figuren en el presente pliego. Así mismo el Ayuntamiento hará entrega de aquellos útiles y mobiliario complementarios necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento del servicio disponibles a la firma del contrato.

2º.- Percibir los precios correspondientes por la prestación del servicio, debidamente aprobados por el Ayuntamiento, así como aquellas otras contraprestaciones económicas distintas de dichas tarifas que puedan establecerse por otros usos autorizados de las instalaciones.

3º.- A la colaboración y asesoría del Ayuntamiento, dentro de la disponibilidad de los servicios municipales, de cara a la mejor prestación del servicio.

DÉCIMO TERCERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REVERSIÓN DEL SERVICIO.

El contrato se ejecutará de acuerdo con el contenido del presente pliego de cláusulas administrativas. En lo no recogido en el mismo se estará a regulado en:

-El Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

-El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

-Demás normativa legal, complementaria o concordante en la materia.

-Finalizado el contrato, el Ayuntamiento procederá en un plazo de quince de días a la comprobación del estado de las instalaciones, procediéndose a la reversión del servicio y ocupación de las mismas, con los requerimientos por escrito necesarios para que se produzca la total extinción del contrato.

DÉCIMO CUARTA- PRECIOS.

El concesionario tiene el derecho  a establecer los precios que considere más convenientes para la explotación del servicio. Dichos precios deberán figurar de forma clara y con los recargos y complementos a que legalmente hubiera lugar en:

-Lista de precios a disposición de los usuarios en local del TANATORIO       MUNICIPAL.

-Folletos a disposición del público: de forma optativa.

-Comunicación al Ayuntamiento de Casavieja.

DÉCIMO QUINTA.- RESPONSABILIDADES E INSPECCIÓN.

 1º.- RESPONSABILIDADES.

El concesionario afrontará las responsabilidades civiles, penales u otras, que le sean atribuibles por el mal funcionamiento o carencias del servicio, bien mediante el seguro suscrito al efecto, bien mediante su propio patrimonio cuando este no las cubras o no lo haga en la totalidad.

2º.- INSPECCIÓN.

El concesionario permitirá y facilitará tanto las tareas de inspección del Ayuntamiento, como control del normal funcionamiento del servicio o para atender a quejas de los usuarios, como las de otras autoridades o representantes de entidades públicas con competencia en la materia.

DÉCIMO SEXTA.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.

 1º.- SANCIONES ECONÓMICAS.

            Previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del concesionario, las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la normativa específica de la normativa infringida y, en especial, de acuerdo con lo ordenado en el DECRETO 16/2005, DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA POLICÍA SANITARIA MORTUORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

2º.- SUSPENSIÓN O GRAVE DETERIORO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Si el concesionario incurriera en interrupción del servicio o grave deterioro de las condiciones y calidades del mismo, el Ayuntamiento podrá resolver:

            -La incautación temporal del servicio hasta que el concesionario se encuentre en condiciones de garantizar la prestación del servicio con la continuidad y la calidad requeridas.

            -La resolución del contrato y la reversión del servicio.

En ambos casos el concesionario deberá hacer frente a los perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, las sanciones correspondientes, las indemnizaciones y cuantos gastos se deriven de dichos hechos.

3º.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

            La resolución del contrato se producirá en los términos establecidos en los artículos 223 y 286 del TRLCSP. No obstante, serán causas graves de incumplimiento y, por lo tanto, de resolución del contrato:

            -La interrupción del servicio: falta de apertura al público sin motivación justificada ante el Ayuntamiento

            -Las deficiencias graves de limpieza e higiénico sanitarias y, en especial, en materia de policía sanitaria mortuoria.

            -Falta de control de los usuarios, que favorezca conductas incívicas o desórdenes públicos.

DÉCIMO SÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.

            El presente contrato se reputa como administrativo tanto en su preparación y adjudicación, como en su ejecución y extinción. Se regirá por lo regulado en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación concurrente o complementaria en la materia.

            Las controversias entre ambas partes se resolverán en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que expresamente estén atribuidas a otros Tribunales de Justicia, en cuyo caso se hará ante los Tribunales de la circunscripción judicial que corresponda al municipio de Casavieja.

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