AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA

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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (ÁVILA)

REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

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DISPOSICIÓN GENERAL.

            El presente Reglamento se establece en virtud de la capacidad de autoorganización de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES.

Artículo 1.- OBJETO.

            El presente Reglamento tiene el objeto de regular los siguientes derechos y deberes del suministrador y los usuarios del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio del Ayuntamiento de Casavieja, independientemente de que el mismo se preste mediante gestión directa, o mediante cualquier otra forma legalmente establecida:

  1. Las zonas del término municipal en que la prestación del servicio es obligatoria y aquellas en que es potestativa, con los requisitos necesarios para la concesión de las oportunas licencias o autorizaciones.
  2. La forma, calidad y condiciones para realizar los enganches a la red, cesiones obligatorias y voluntarias al Ayuntamiento, sistemas de medición y control de consumos.
  3. Los derechos y deberes del suministrador y del usuario en cuanto a usos y consumos.

Artículo 2.- NORMAS GENERALES.

El suministro de agua potable a domicilio se ajustará a todo lo establecido en el presente Reglamento, además le será de directa aplicación:

-La normativa general del Estado en la materia.

-La normativa específica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

-La normativa en materia urbanística y de calidad de la construcción, en cuanto a la red e instalaciones.

-La normativa higiénico sanitaria aplicable tanto a la red e instalaciones como a la calidad y potabilidad del agua suministrada.

Artículo 3.- COMPETENCIAS.

Corresponden al Ayuntamiento, además de aquellas que por la normativa legal vigente –especialmente urbanística y medio ambiental- tiene atribuidas, las siguientes competencias:

  1. El dimensionamiento de la sección de acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes.
  2. La definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para el mantenimiento del servicio, mediante la Ordenanza Fiscal
  3. Definir, proyectar y dirigir o, en su caso, autorizar y supervisar, cualquier tipo de obra que se integre, se abastezca o afecte al Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio.

Artículo 4.- ABONADO.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá como abonado la persona física o jurídica que tenga suscrito el correspondiente contrato. En su defecto, sin menoscabo de que dicho contrato deberá siempre y sin excepción suscribirse y mantenerse actualizado, el propietario de la finca, vivienda, establecimiento, local o industria, que podrá repercutirlo en el usuario sin intervención alguna por parte del Ayuntamiento o entidad suministradora.

Artículo 5.- ENTIDAD SUMINISTRADORA.

A todos los efectos legales se considera como entidad suministradora al Ayuntamiento de Casavieja. No obstante el Ayuntamiento podrá ser sustituido como entidad suministradora por aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que se adjudique la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Régimen Local.

Artículo 6.- ÁREA DE COBERTURA.

El área de cobertura se definirá mediante documento anexo al presente Reglamento. En ella es obligatoria la prestación del servicio, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el mismo. Dentro del área de cobertura se delimitarán dos zonas diferenciadas:

ZONA A: Es la zona del casco urbano totalmente consolidada en la que, salvo excepción, existe red de distribución en todos los viales. En dicha zona los enganches son de ejecución sencilla y de corto recorrido, no suponiendo la ejecución de obras importantes o complejas.

ZONA B: Es la zona del casco urbano que cuenta con importantes áreas sin consolidar. En ella habrá zonas equiparables a la ZONA A y zonas que requerirán un tratamiento, en cuanto al establecimiento del servicio, equiparable a un proyecto de red de distribución de nueva implantación, aunque sea para un único usuario.

Artículo 7.- SUMINISTROS FUERA DEL ÁREA DE COBERTURA.

Los suministros fuera del área de cobertura estarán siempre supeditados a la existencia de capacidad de suministro dentro de ella. Caso de restricciones temporales por motivos de sequía u otros de carácter no permanente, los suministros al área fuera de cobertura se atenderán y garantizarán en último lugar. Dichas limitaciones figurarán como condición en el modelo de contrato suponiendo la firma del mismo su aceptación expresa.

Artículo 8.- OTROS SUMINISTROS.

Mediante la firma de convenios el Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos para el suministro de agua en alta, bien desde la red de distribución de agua potable, bien desde los manantiales o captaciones de los que fuera titular. Los suministros en alta contarán obligatoriamente con contador y se abonarán mediante su correspondiente tarifa por consumos, expresada en precio/m3, reflejada en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS.

Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA.

            Con independencia de las particularidades y limitaciones que el presente Reglamento o la normativa de rango superior en la materia establezcan la entidad suministradora tendrá las siguientes obligaciones:

            De tipo General: Con los recursos existentes y en el ámbito de su competencia, distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, de acuerdo con las condiciones del presente Reglamento y demás normativa que le sea de aplicación.

            Obligación del suministro: Dentro del área de cobertura la entidad suministradora estará obligada a conceder el enganche a la red a todo solicitante que cumpla con la normativa vigente, especialmente en materia de urbanismo, apertura de establecimiento y autorización de actividades. Así mismo, a la ampliación o cambio de destino del suministro debidamente justificado.

            Potabilidad del agua: La entidad suministradora estará obligada a garantizar la potabilidad del agua, de acuerdo con la normativa sanitaria obligatoria, hasta la llave de registro del enganche del abonado o, en su caso, hasta el lugar específico que figure en el contrato de suministro.

            Regularidad en el servicio: Salvo caso de avería o restricciones debidamente justificadas y publicitadas, el servicio se prestará veinticuatro horas al día durante todos los días de año.

Artículo 10.- DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA.

            Inspección de instalaciones interiores: A la entidad suministradora le asiste el derecho a inspeccionar las instalaciones interiores de los abonados, de cara a la detección de fugas, enganches ilegales a terceros, cambio de uso u otras anomalías que pudieran existir y, especialmente, afectar al buen funcionamiento del servicio.

            Cobros por facturación: La entidad suministradora percibirá, íntegramente, las tarifas satisfechas por los abonados, sin menoscabo de otras compensaciones, subvenciones o indemnizaciones a que pudiera tener derecho.

            Acciones legales: Con independencia de las acciones administrativas o civiles encaminadas al cobro de recibos u otros derechos no satisfechos podrá ejercer, en su caso, las acciones penales por defraudación de acuerdo con lo regulado en el artículo 255 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL ABONADO.

            Dado que el agua es un recurso escaso y que su despilfarro puede afectar al normal suministro a otros usuarios, deberá velar por evitar pérdidas, realizar consumos innecesarios, reciclarla o depurarla para su propia reutilización cuando sea técnicamente posible y, con independencia de su capacidad para abonar los consumos, procurar se ajusten estrictamente a sus necesidades reales. Se establecen como obligaciones específicas:

            Pago de recibos, facturas y fianzas: Al pago puntual de los recibos y facturas de cara al buen mantenimiento del servicio y la repercusión equitativa de los costes entre los usuarios. A prestar las fianzas que legalmente se establezcan para garantizar el cumplimiento de los deberes correspondientes al abonado.

            Conservación e inspección de las instalaciones: Al mantenimiento y conservación de la red interior de distribución de agua potable, evitando las fugas y el retorno a la red de aguas contaminadas. A facilitar la inspección de dichas instalaciones y la lectura de contadores. No realizar modificaciones en la red interna de distribución de agua potable sin la obligatoria licencia municipal y en especial derivaciones a terceros con carácter temporal o permanente.

            Usos: El agua procedente de la red de abastecimiento sólo podrá utilizarse para los usos autorizados que figuren en el contrato de suministro. Cualquier uso distinto deberá solicitarse y autorizarse, siendo objeto de nuevo contrato. Si existiesen varios usos autorizados, caso de restricciones, se garantizará la continuidad de los usos preferentes.

            Independencia de las instalaciones: Caso de que en una finca exista otra fuente de suministro de agua deberá contar con red e instalaciones independientes. Si existiera cualquier comunicación, mezcla o uso común entre ambos suministros la empresa suministradora quedará exonerada de cualquier responsabilidad en materia de calidad y potabilidad de las aguas suministradas, con independencia de que la mezcla de suministros sea ocasional o continuada.

Artículo 12.- DERECHOS DEL ABONADO.

            Además de los derechos que dimanan directamente de las obligaciones de la entidad suministradora que figuran en el artículo 9 del presente Reglamento, el abonado tendrá los siguientes derechos:

            Lectura y facturación periódica: A que, de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza Fiscal vigente, las lecturas y recibos correspondientes se realicen por periodos sucesivos y homogéneos.

            Redes interiores de distribución: A realizar dichas redes en la forma y con los materiales que considere más convenientes, contando con las licencias oportunas y de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles.

Reclamaciones e información: A ser diligentemente informado de cuantos asuntos considere necesarios en relación con la prestación del servicio, sus derechos y deberes y a tener un responsable claro ante quién reclamar y recurrir que, en última instancia, siempre será el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Artículo 13.- CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO.

            Constan de todos los elementos necesarios para la obtención de las aguas tales como manantiales, abastecimientos extramunicipales, presas, pozos u otros; para su almacenamiento y para la potabilización de las aguas, así como cualquier otro elemento necesario para el abastecimiento de agua sanitariamente apta para el consumo, antes de su distribución.

Artículo 14.- RED DE DISTRIBUCIÓN.

            Constituye la red de distribución el conjunto de tuberías y elementos anexos necesarios para la conducción de las aguas hasta el consumidor, dicha red se clasifica en dos categorías:

            -ARTERIAS O RED PRIMARIA: Son las conducciones que partiendo de los depósitos reguladores de abastecimiento suministran el agua a las diversas zonas de distribución o las comunican entre sí. En dichas conducciones no podrán realizarse acometidas individuales a particulares, salvo grandes consumos colectivos debidamente motivados y justificados.

            -CONDUCCIONES VIARIAS O RED SECUNDARIA: Son las conduccio-nes destinadas al suministro directo a los consumidores que, salvo absoluta imposibilidad técnica, discurrirán por viales o terrenos de titularidad municipal.

Artículo 15.- ACOMETIDA.

            Esta constituida por las tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con los inmuebles para su abastecimiento de agua. Constan de los siguientes elementos:

  1. Dispositivos de toma: son los elementos colocados sobre la tubería de la red de distribución que permiten el paso del agua al ramal.
  2. Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave del registro.
  3. Llave de registro: situada al final de ramal, junto al inmueble. Es el punto a partir del cual se considera la red de distribución interna del abonado. Permite el corte del suministro de agua a la misma, tanto en caso de avería como por baja o sanción.
  4. Contador: Es el elemento que permite medir el consumo de agua y su posterior facturación. Estará situado siempre con posterioridad a la llave de registro e instalado en la forma y con las garantías que se determinan reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

TITULARIDAD DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 16.- CAPTACIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y RED PRIMARIA.

            Todas las instalaciones, derechos y concesiones que constituyan el sistema de captación, tratamiento, almacenamiento y abastecimiento mediante la red primaria serán de titularidad municipal.

            No obstante el Ayuntamiento, mediante los acuerdos y el procedimiento legal pertinente, podrá suscribir convenios o conciertos con otras entidades públicas o privadas, de cara a garantizar la prestación del servicio, su mejora o abaratamiento, tales como:

            -La integración en redes de carácter supramunicipal.

-El suministro de agua, con carácter temporal o permanente, procedente de otras redes o captaciones.

Artículo 17.- RED SECUNDARIA.

En principio la totalidad de la red secundaria será de titularidad municipal.

Cuando la red secundaria, como consecuencia de proyectos de urbanización, nuevas instalaciones u otros, sea de promoción privada, en la licencia o documento de autorización de instalación de dicha red deberá figurar el procedimiento para su recepción por el Ayuntamiento y su integración en la red municipal.

Las redes secundarias existentes a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán ser objeto de recepción por parte del Ayuntamiento, a cuyos efectos se hará el correspondiente estudio de calidad, estado de conservación y deficiencias de la red, que deberán ser subsanadas por los titulares legales de las mismas. Las redes secundarias que no sean recepcionadas por el Ayuntamiento podrán ser objeto:

-De ser automáticamente consideradas como REDES SECUNDARIAS PRIVADAS.

-De ser excluidas de la Red de Abastecimiento de Agua Potable Municipal, procediéndose al corte del suministro.

En casos excepcionales, y de común acuerdo con los usuarios, especialmente en cuanto a la financiación de la inversión necesaria, el Ayuntamiento podrá actuar de oficio para que una red secundaria que no haya sido recepcionada adquiera las características técnicas necesarias para ello y se integre en la red municipal.

Artículo 18.- REDES SECUNDARIAS PARTICULARES.

Cuando así haya sido planeado y aprobado en los documentos urbanísticos necesarios para su construcción o instalación, podrán existir redes secundarias de titularidad distinta a la de la Red a Abastecimiento de Agua Potable Municipal.

Con independencia de que existan o no contadores dentro de dichas redes a los que se facture de forma individual, será obligatorio contar con un contador totalizador al comienzo de la red, de cara a registrar las posibles fugas o consumos sin contador dentro de la misma.

Artículo 19.- ACOMETIDAS Y CONTADORES.

1.- ACOMETIDAS.

Las acometidas a la red se harán por los particulares y a su cargo. La solicitud de enganche a la red para los nuevos suministros deberá ir acompañada de croquis de la acometida así como breve de descripción de las características de la misma y calidad de los materiales, debiendo cumplir como mínimo las prescripciones técnicas que figuran en el ANEXO I del presente reglamento. En su caso deberá prestarse fianza que garantice la reposición de la calzada, pavimento o acerado a su estado original.

Toda acometida deberá contar, antes del contador, con una llave de paso que permita el corte de suministro en caso de averías o por baja legal de contrato, bien sea por sanción o por baja voluntaria del usuario. La situación y características técnicas de dichas llaves figuran en el ANEXO I del presente Reglamento y deberán figurar en el croquis y descripción que se presenten junto a la solicitud de enganche.

El Ayuntamiento se reserva el derecho, cuando realice obras de mejora de los servicios generales, de sustituir todas las acometidas existentes sin coste alguno para los usuarios.

2.- CONTADORES.

Las cajas de contadores se instalarán por los particulares y a su cargo. La situación y características técnicas de dichas cajas de contadores figuran en el ANEXO I del presente contrato y deberán figurar en el croquis y descripción que se presenten junto a la solicitud de enganche.

Los contadores los instalará el Ayuntamiento, que a todos los efectos legales es el propietario legal de los mismos. El coste del contador y su instalación estará incluido en los derechos de enganche y su mantenimiento en la cuota fija de la tasa por abastecimiento de agua a domicilio, ambos regulados por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La reparación y sustitución de los contadores correrá a cargo del Ayuntamiento, salvo manipulación por parte del usuario.

Los propietarios de contadores existentes en la actualidad podrán optar:

-Por su cesión gratuita al Ayuntamiento que acepta su recepción, sustituyéndolos en su caso, sea cual sea su estado, sin coste alguno para el usuario.

-Por mantener la propiedad de los mismos, en cuyo se harán responsables de su mantenimiento y buen funcionamiento. No se permitirá, caso de avería total del aparato, su sustitución por el usuario. El Ayuntamiento colocará el nuevo contador de sustitución, que será de propiedad municipal, facturando, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente, el coste del aparato y los gastos de instalación.

Cuando se autorice la existencia de redes particulares será obligatorio la instalación de un contador totalizador a la entrada de la red y de contadores particulares para cada uno de los usuarios. Estos últimos serán instalados por el Ayuntamiento, de propiedad municipal y previa la correspondiente solicitud y licencia de enganche.

CAPÍTULO 5

SOLICITUDES LICENCIAS Y CONTRATOS.

Artículo 20.- SOLICITUDES.

            Las solicitudes de enganche a la red de suministro de agua potable a domicilio únicamente podrán presentarse en modelo oficial de acuerdo con el procedimiento general establecido al efecto para el registro de entrada de documentos. Los datos que figuren en las mismas se consideran cono un documento oficial y se incorporarán al contrato a suscribir como parte integrante del mismo. Cualquier variación en los usos o en la titularidad del derecho a suministro deberá ser objeto de nueva solicitud.

Artículo 21.- LICENCIAS.

            Presentada la solicitud todo enganche, que cumpla los requisitos establecidos al efecto, requerirá previa licencia del órgano competente del Ayuntamiento. Se establece la siguiente diferenciación entre los enganches:

            1.- ENGANCHES SENCILLOS.

            Se consideran enganches sencillos aquellos que no requieren obras extraordinarias, se sitúan a poca distancia del ramal secundario y no suponen ninguna complejidad técnica. Para la obtención de la licencia deberán presentar:

            -Solicitud de licencia de enganche.

            -Breve memoria compuesta por croquis y descripción de las unidades de obra y         materiales a utilizar.

            2º.- ENGANCHES COMPLEJOS.

            Son aquellos que por su longitud, recorrido, número de personas a que abastecen o cualquier otra razón requieran, de acuerdo con la normativa vigente general o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, proyecto técnico: Para la obtención de la licencia deberán presentar:

            -Solicitud de licencia de enganche.

            -Proyecto técnico.

            -Dirección de obras.

            Los enganches sencillos están exentos de obtención de licencia de obras y del correspondiente tributo. En los enganches complejos la concesión de licencia de obras, previos los trámites que le son propios, será simultánea a la de la licencia de enganche y, además de los derechos de enganche, se abonarán los tributos correspondientes.

Artículo 22.- CONTRATOS.

            Antes del comienzo del suministro deberá estar suscrito contrato en modelo oficial. La firma del contrato por el usuario supone el conocimiento y aceptación de la totalidad del presente Reglamento y de su Ordenanza Fiscal.

            Cualquier variación en el titular, usos a que se destina el agua o de cualquier otro tipo que afecte al consumo y la prestación del servicio deberá ser comunicada al Ayuntamiento para su autorización y reflejo en el contrato.

            En las redes particulares autorizadas, además de los contadores de los usuarios individuales, se suscribirán contratos por el titular de la red por cada uno de los consumos colectivos que se realicen a partir de la misma: jardines, piscinas, centros sociales, etc.

CAPÍTULO VI

CONTROL DE CONSUMO, TARIFAS Y RECIBOS.

Artículo 23.- CONTROL DE CONSUMOS.

            1.- LECTURAS.

            El control de consumos se realiza por el personal del Ayuntamiento mediante la lectura de los contadores instalados, con la periodicidad que fije la Ordenanza Fiscal correspondiente. Caso de contadores antiguos situados en el interior de fincas o edificios, cuando no sea posible su lectura por ausencia del usuario, se dejará un boletín para que sea diligenciado por el usuario con la lectura que aparezca en el contador y entregado en las oficinas del Ayuntamiento.

            2.- CONSUMOS SIN LECTURA.

            Cuando con carácter excepcional no exista contador, el contador esté averiado, no haya sido posible la lectura del contador por ausencia del usuario y este no entregue el boletín de lectura o se autoricen otros consumos, como en el caso de obras, se estará:

            -A un consumos estimado en función del facturado en los últimos periodos de lectura hasta un máximo de cuatro años.

            -A un consumo estimado, de acuerdo con las características del mismo, que será fijado por los servicios técnicos u operativos municipales.

            3.- CONSUMOS EN REDES PARTICULARES.

            Cuando existan redes particulares y se de una diferencia sustancial, estimada en más del 10%, entre la lectura de cada uno de los contadores de los usuarios y la del contador totalizador, esta se facturará en recibo aparte a la persona física o jurídica titular de la red.

Artículo 24.- TARIFAS.

            Las tarifas y demás normativa relativa a su exacción, pago, bonificaciones o exenciones y régimen sancionador por impago quedarán fijadas en la ORDENANZA FISCAL POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, con carácter general se establecen tres tipos de tarifas:

            1.- DERECHOS DE ENGANCHE.

            Otorgada la correspondiente licencia se liquidará, por una sola vez, la tarifa correspondiente a los derechos de enganche, que engloba todo el procedimiento y trabajos realizados por el Ayuntamiento, así como la instalación del contador por parte de los servicios municipales.

            2.- CUOTA FIJA.

            Es una cantidad que corresponde a los gastos de mantenimiento de la red, depósitos, captaciones y demás elementos que la constituyen, así como al mantenimiento y sustitución gratuita del parque de contadores. Se liquida en cada periodo contributivo, que coincide con el periodo de lectura de contadores. La Ordenanza Fiscal podrá establecer diferentes tarifas en función del tipo de consumos:

            -Domésticos.

            -Comerciales.

            -Industriales.

            -Ganaderos.

            -Otros.

            3.- CUOTA VARIABLE POR CONSUMOS.

            Es una cantidad que corresponde al número de m3 consumidos, por lectura de contador o estimados, multiplicado por el precio del m3 según la Ordenanza Fiscal. Se liquida en cada periodo contributivo, que coincide con el periodo de lectura de contadores. La Ordenanza Fiscal podrá establecer diferente tarifas en función del tipo o de tramos de volumen de consumos.

            4.- LIQUIDACIONES EXTRAORDINARIAS.

            Se realizan por consumos extraordinarios: consumos con o sin lectura que figuran en el apartado 2 y 3 del artículo anterior. Se liquidan en recibos independientes del padrón.

Artículo 25.- RECIBOS.

            Con la periodicidad que marque la Ordenanza Fiscal se elaborará un padrón de liquidación de la tasa por el servicio de suministro de agua potable.

            El padrón tendrá su reflejo en recibos individuales para todos y cada uno de los enganches, a nombre de los usuarios, en modelo oficial, conteniendo toda la información básica correspondiente al contrato y a las diferentes tarifas aplicadas.

            En la medida de lo posible se procurará que los usuarios domicilien los recibos en entidades financieras, de cara a facilitar su cobro al Ayuntamiento y el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los usuarios, además del reflejo contable del pago efectuado.

            Los recibos sufrirán el incremento correspondiente a los tributos del Estado, como el I.V.A. o a los recargos legales establecidos por el Estado o la Comunidad Autónoma.

            Cuando los recibos no estén domiciliados, o cuando así lo soliciten los usuarios, el Ayuntamiento facilitará copia impresa de los mismos.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES DE USOS Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS

Artículo 26.- PROHIBICIONES DE USOS.

            Quedan totalmente prohibidos los siguientes usos:

            -Los agrícolas, especialmente el riego de huertas y cultivos intensivos.

            -Aquellos distintos de los que figuran en el contrato.

            -Los suministros a terceros, con o sin contraprestación económica.

            -Los consumos desmesurados de acuerdo con el uso que figura en el contrato.

            -Con carácter temporal: los que se determine para asegurar los usos prioritarios para la población.

Artículo 27.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN.

            Sin perjuicio de las sanciones, denuncia penal, procedimiento de apremio en caso de deudas por consumo u otras acciones que la administración municipal pueda tomar, se procederá a la suspensión del servicio, previa tramitación del correspondiente expediente, en los siguientes casos:

            1.- Por impago de dos recibos consecutivos o tres alternos.

            2.- Por falta de pago en las liquidaciones efectuadas por consumo o en expedientes sancionadores, cuando así figure en las mismas.

            3.- Por uso distinto del contratado, cuando suponga un incremento sustancial respecto a los usos anteriores permitidos o sea un uso prohibido.

            4.- Por establecer derivaciones para el suministro a terceros.

            5.- Por manipular el contador o puentearlo, de forma que no se efectúen o se falseen las mediciones.

            6.- Por impedir la lectura del contador o la inspección de la instalación interior.

            7.- Como medida provisional, cuando el uso suponga una grave e injustificable merma de los caudales disponibles o un incremento sustancial respecto a los consumos históricos.

Artículo 28.- SUSPENSIONES TEMPORALES.

            1.- POR REFORMAS O AVERÍAS.

            Por razón de averías, reformas o mejoras de la red, y así mismo por cuestiones sanitarias, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el servicio sin derecho a indemnización alguna, a estos efectos en el modelo de contrato se hará advertencia a los usuarios, dentro del área de cobertura, que cuando el abastecimiento de agua sea imprescindible para el desarrollo o mantenimiento de cualquier actividad será responsabilidad del mismo contar con depósitos que garanticen dichos consumos por un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

            2.- POR INSUFICIENCIA EN LOS CAUDALES DISPONIBLES.

            Cuando por razones de sequía u otras que no sean susceptibles de una solución inmediata disminuyan notablemente los caudales disponibles para el abastecimiento de la población, se podrán realizar suspensiones temporales consistentes en:

            -Reducir el horario de abastecimiento a un número de horas diarias.

            -Suspender el abastecimiento para determinados usos, siendo preferentes los usos domésticos y estableciéndose un orden prioritario de suspensión.

            -Suspender el abastecimiento fuera del ÁREA DE COBERTURA en que es obligatoria la prestación del servicio.

            -Suspender el abastecimiento a aquellos que realizan consumos insolidarios, como las piscinas sin depuradora, las grandes plantaciones de césped u otros semejantes que no se justifican por la necesidad, si no por el mero lujo y disfrute particular del usuario.

            3.- MEDIDAS EN CASO DE SUSPENSIONES TEMPORALES.

            El Ayuntamiento procurará con todos los medios a su alcance que las medidas de suspensión temporal sean lo más cortas posibles, afecten al menor número de usuarios y sean publicitadas con antelación para que puedan hacerse acopios por los usuarios en función del tiempo previsto para el restablecimiento del servicio

            Fuera de la zona del área de cobertura, especialmente cuando se ejerzan actividades económicas como las ganaderas o la hostelería, será responsabilidad del usuario contar con una capacidad de reserva de agua para hacer frente a estas eventualidades o a cualquier merma en la calidad o cantidad del abastecimiento.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 29.- INFRACCIONES.

            Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan el presente Reglamento, la Ordenanza Fiscal que lo desarrolla y la normativa superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Estado. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo siguiente:

            1.- INFRACCIONES LEVES:

            -Aquellas acciones u omisiones al presente Reglamento de escasa importancia o cuantía, que no tengan la consideración de graves o muy graves.

            -El descuido o deterioro de las instalaciones responsabilidad de los particulares, cuando no suponga pérdidas importantes de agua ni peligro para la salud de los usuarios o terceros.

            2.- INFRACCIONES GRAVES.

            -Impedir la lectura de contadores o la labor inspectora de la instalación dentro de la propiedad particular.

            -El descuido o deterioro de las instalaciones responsabilidad de los particulares cuando supongan pérdidas importantes de agua o peligro para la salud de los usuarios o terceros.

            -Utilizar el suministro con un destino diferente al que ha sido concedido.

            -La reiteración en el plazo de un año de dos infracciones leves, siendo aplicable a la tercera.

            -La manipulación de los contadores cuando sean de propiedad particular.

            -Aquellas acciones u omisiones al presente Reglamento que supongan un perjuicio económico o en la prestación del servicio grave.

            3.- INFRACCIONES MUY GRAVES.

            -Efectuar la conexión a la red de abastecimiento sin licencia o autorización expresa por escrito.

            -Conceder o permitir conexiones a terceros.

            -Impedir por cualquier medio el abastecimiento a terceros.

            -Impedir, dificultar el abastecimiento en le red general o manipularla de cualquier forma.

            -Deteriorar cualquier elemento de la red de abastecimiento de aguas, incluyendo las captaciones.

            -Sustraer agua de las captaciones que abastecen a la población y de la presa de “El Castaño”.

            -Realizar vertidos que afecten a las captaciones o la presa de “El Castaño”.

            -La reiteración el plazo de un año de dos infracciones graves, siendo aplicable a la tercera.

            -Aquellas acciones u omisiones al presente Reglamento que supongan un perjuicio económico o en la prestación del servicio muy grave.

Artículo 30.- SANCIONES.

            En función de su gravedad se estable el siguiente cuadro de sanciones:

LEVES …………………………. De 100 a 750 €

GRAVES ……………………….  De 751 a 1.500 €

MUY GRAVES ………………..  De 1.501 a 3.000 €

            Las infracciones muy graves podrán llevar aparejada la suspensión del servicio de acuerdo con lo regulado en el artículo 27 del presente Reglamento.

            La imposición de sanciones leves se tramitará mediante Resolución de Alcaldía debidamente motivada. Las sanciones graves y muy graves requerirán la tramitación de expediente sancionador de acuerdo con la normativa procedimental vigente en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

            1.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en la Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, permaneciendo en vigor hasta su caducidad legal o derogación expresa.

        2.- Queda derogado el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAVIEJA (ÁVILA), vigente hasta el día de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

            3.- A efectos fiscales y de recaudación el presente Reglamento se complementa mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ordenanza será de aplicación la anteriormente vigente.

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