Como consecuencia de los daños ocasionados por el incendio forestal que afectó al término municipal de Casavieja, numerosos propietarios han manifestado su intención de reparar, rehabilitar, reconstruir o reponer edificaciones e instalaciones afectadas.
Ante las consultas recibidas, el Ayuntamiento recuerda que el hecho de que una construcción o instalación haya resultado dañada o destruida por el incendio no supone, por sí mismo, que quede exenta de los procedimientos, licencias, autorizaciones o informes exigidos por la normativa vigente.
Por tanto, antes de iniciar cualquier actuación de rehabilitación, reparación, reconstrucción, ampliación, reforma o nueva ejecución, será necesario comprobar ante el Ayuntamiento el régimen urbanístico aplicable y tramitar, la licencia urbanística, declaración responsable o título habilitante que resulte exigible.
La tramitación dependerá, entre otras circunstancias, de:
- La clasificación y categoría urbanística del suelo.
- Las características y situación de la edificación existente.
- El uso que tuviera reconocido o autorizado.
- El uso que se pretenda desarrollar.
- La naturaleza de las obras previstas.
- Las posibles afecciones sectoriales que concurran.
Especial atención a las construcciones situadas en suelo rústico
Debe prestarse especial atención a las edificaciones e instalaciones situadas en suelo rústico, aunque tradicionalmente sean identificadas como terrenos agrícolas, agrarios o no urbanizables.
En estos casos, la posibilidad de rehabilitar o reconstruir una construcción afectada deberá analizarse individualmente, teniendo en cuenta la situación urbanística de la edificación preexistente, el uso que tuviera reconocido o autorizado y la categoría concreta de suelo rústico en la que se encuentre.
La normativa urbanística contempla distintos tipos de usos en suelo rústico:
- Usos permitidos: compatibles con el régimen de protección de la categoría de suelo correspondiente. Aunque no requieran una autorización autonómica de uso excepcional, deberán contar con las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que sean necesarias.
- Usos sujetos a autorización: requieren, cuando así lo establezca la normativa, autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma antes de la correspondiente licencia urbanística.
- Usos prohibidos: aquellos que resulten incompatibles con la protección de la categoría de suelo rústico correspondiente o que no puedan ser autorizados conforme a la normativa vigente.
Cuando sea necesaria una autorización de uso excepcional en suelo rústico, esta deberá tramitarse con carácter previo a la licencia urbanística, conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo.
Asimismo, cuando resulte exigible, deberá acreditarse la legalidad, autorización o reconocimiento urbanístico de la construcción y del uso preexistente, mediante la correspondiente licencia, autorización, título habilitante o documentación que permita acreditar su situación jurídica.
Por ello, la existencia previa de una construcción sobre una parcela no implica automáticamente que pueda reconstruirse en las mismas condiciones. Es necesario comprobar previamente su situación urbanística y el régimen aplicable.
Informes y autorizaciones sectoriales
Además de la tramitación urbanística correspondiente, deberán obtenerse los informes y autorizaciones sectoriales que sean preceptivos en función de las características y ubicación de cada actuación.
Entre otros, podrán resultar necesarios informes relacionados con:
- Espacios de la Red Natura 2000 y otros valores naturales protegidos, incluido, cuando proceda, el correspondiente Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA).
- Materia forestal y ambiental.
- Carreteras.
- Cauces.
- Patrimonio.
- Vías pecuarias.
- Cualquier otra afección sectorial que pueda concurrir.
Información a los propietarios afectados
El Ayuntamiento de Casavieja prestará a los propietarios afectados la información necesaria sobre la tramitación administrativa que corresponda en cada caso.
Se recomienda especialmente que, antes de iniciar cualquier obra, los propietarios consulten con los servicios municipales para comprobar:
- La clasificación y categoría del suelo.
- La situación urbanística de la construcción afectada.
- El régimen aplicable al uso existente o previsto.
- Las licencias, autorizaciones o declaraciones responsables necesarias.
- Los posibles informes y autorizaciones sectoriales que deban obtenerse.
El objetivo es facilitar la recuperación de las construcciones e instalaciones afectadas por el incendio y, al mismo tiempo, evitar la ejecución de obras sin la correspondiente habilitación administrativa, garantizando que las actuaciones se desarrollen conforme a la normativa urbanística y sectorial aplicable.
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